La pensión de incapacidad permanente es un tipo de prestación a la que pueden acceder los ciudadanos en España en una situación determinada. Además, para poder percibir esta pensión es necesario cumplir con los requisitos específicos de cada grado de Invalidez.
En concreto, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como «una prestación que se concede al trabajador, cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presenta reducciones funcionales o anatómicas graves, previsiblemente definitivas; las cuales disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Así, esta prestación económica tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a la reducción o ver anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente.
Con todo ello, en España existen principalmente cuatro grados de incapacidad permanente, los cuales se le pueden reconocer a un ciudadano por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente para autónomos
Los trabajadores autónomos también tienen la posibilidad de acceder a una pensión de incapacidad permanente, aunque para este colectivo dicha prestación no funciona exactamente igual que para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Un aspecto que ha cambiado de forma considerable en 2021 es que las contingencias profesionales ya se encuentran cubiertas por la cuota de autónomos; las cuales son obligatorias en forma de cotización a la Seguridad Social.
Debido a esta modificación, la incapacidad permanente para trabajadores autónomos ya se acerca más a la orientada para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Grado de incapacidad no cubierto para autónomos
La principal diferencia en trabajadores autónomos es que la incapacidad permanente parcial por enfermedad común o accidente no laboral no está contemplada para este colectivo. Esto es algo que si es posible para los trabajadores del Régimen General.
No obstante, los trabajadores autónomo si podrían ser beneficiario de una incapacidad permanente parcial en caso de que la contingencia profesional se trate de una enfermedad profesional o accidente laboral.
En este sentido, los trabajadores autónomos también pueden recibir una pensión de incapacidad total de forma similar a la de los trabajadores por cuenta ajena.
Además, a partir de los 55 años, los autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de incapacidad. Eso sí, siempre que no se encuentren realizando ninguna actividad remunerada; ni sean titulares de explotaciones agrarias, marítimas, pesqueras o establecimientos mercantiles.
Finalmente, los autónomos también pueden acceder al grado de incapacidad absoluta y Gran Invalidez del mismo modo que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.