El grado de incapacidad permanente total, consiste en la percepción de una pensión económica para un trabajador que no puede realizar su profesión habitual a causa de una lesión o enfermedad. No obstante, esta pensión puede ser compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con la incapacidad reconocida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad permanente total es la enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral. En función de la contingencia, se exigen unos requisitos de cotización para tener derecho a este grado de incapacidad.
Desde ‘CampmanyAbogados‘, explican que «la incapacidad permanente total solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».
Claves de la incapacidad total
Por norma general, la pensión de la incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, cuando una persona beneficiaria de esta pensión tiene 55 años y se encuentra inactiva en el ámbito laboral, se puede aumentar en un 20% la base reguladora; hasta alcanzar el 75%. Esto se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre es revisable por parte de la Seguridad Social. Esta revisión se fija normalmente cada dos años, desde su fecha de reconocimiento; aunque no existe una fecha predeterminada.
Una revisión de incapacidad total puede dar lugar a varios escenarios: Reducción del grado de incapacidad, aumento, mantenimiento del mismo grado reconocido inicialmente o extinción derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
Requisitos de cotización incapacidad permanente total
Para tener derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por ley. Por ejemplo, se requiere estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
«Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, este recibirá el alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de oficio», explican los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.
Por otra parte, también es conveniente no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación para poder percibir la pensión de incapacidad total.
Así, el INSS exige requisito de cotización previa, aunque depende de la contingencia que ha originado la situación de incapacidad permanente total. Si deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se reclama ningún tipo de cotización previa.
Sin embargo, cuando la incapacidad total deriva de enfermedad común, si se exige un requisito de cotización por parte del INSS. En caso de que el trabajador sea menor de 31 años en el momento del hecho causante, debe acreditar una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el momento del hecho causante.
Si es mayor de 31 años, el solicitante de la incapacidad permanente total debe tener cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años a la fecha del hecho causante, con un mínimo exigido de cinco años.