Si eres funcionario, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, te ofrecen tres opciones para acceder a la jubilación. la primera de ellas, es un retiro forzoso por edad. Y es que la jubilación de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, sin embargo, existen varias excepciones como la de:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
No obstante, desde el Gobierno señalan que los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, podrán optar seguir en activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad. Además, no es obligatorio cumplir toda esta prolongación, sino que es el trabajador quien decide cuándo poner fin a su actividad. Para ello, solo debe comunicar al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.
Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
Este tipo de jubilación se declara de oficio o instancia de parte, a los trabajadores que a causa de una enfermedad o lesión, no puedan seguir desarrollando totalmente las funciones de su actividad profesional habitual. En este caso, la normativa establece que la pensión se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, salvo cuando dicho retiro se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, que se consideran como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación.
No obstante, existen excepciones en base a cuándo se produzca el retiro, pues si este sucede cuando el trabajador tenga acreditados menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
No obstante, si en adelante, y antes de cumplir la edad de jubilación, el trabajador sufriera un empeoramiento de su situación y quedara totalmente inhabilitado para el desempeño de su actividad profesional, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Jubilación voluntaria
En España se contempla también una jubilación en la que los trabajadores pueden decidir cuándo jubilarse, siempre que cumplan dos requisitos: Haber cumplido los 60 años, y acreditar que tienen reconocidos al menos 30 años de servicios al Estado.
En este sentido, desde la administración establecen que «si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Del mismo modo, se aplicará esta regla en los casos en los que para completar los treinta años de servicios exigidos, haya que computar períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo excepciones como los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.