Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar el reconocimiento de una incapacidad permanente como causa de despido automático.
Esta norma recoge un acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Además, el acuerdo también establece ciertas medidas con efectos en el complemento de Gran Invalidez de las pensiones de incapacidad permanente.
Complemento de asistencia de tercera persona
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que «el texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como la realizada en la Constitución y la situación ‘de gran invalidez’ pasará a denominarse ‘complemento de asistencia de tercera persona’«.
La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que se puede conceder a un trabajador. Se trata de una incapacidad permanente absoluta a la que se le añade el denominado complemento de Gran Invalidez.
Este complemento de Gran Invalidez tiene una suma económica no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador, que se suma al 100% de la base reguladora que corresponde por la pensión de incapacidad permanente.
En este sentido, el complemento de Gran Invalidez se concede a las personas que necesitan la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día, más allá de considerarse inhabilitadas para realizar cualquier puesto de trabajo.
De este modo, el Gobierno de España modificará el término de ‘Gran Invalidez’ para pasar a denominarse ‘complemento de asistencia de tercera persona’. El objetivo es utilizar términos más inclusivos y respetuosos con las personas que se encuentran en este tipo de situación.
Así, los ciudadanos deben conocer que la Gran Invalidez pasará a nombrarse como complemento de asistencia de tercera persona. Eso sí, no se aplicará ninguna modificación en relación a las características, cuantías y forma del complemento.
¿En qué consiste el complemento de ‘Gran Invalidez’?
Para cobrar el complemento de Gran Invalidez o ‘complemento de asistencia de tercera persona’, es necesario que una lesión o enfermedad haya generado en el trabajador limitaciones para todo tipo de trabajo. Además, es obligatorio que el trabajador necesite la ayuda de terceras personas para realizar las labores básicas del día a día.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «la Gran Invalidez se puede pedir si no se ha cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria».
Para determinar el importe a cobrar por este complemento económico, es necesario sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad permanente absoluta, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Este complemento se suma al 100% de la base reguladora que corresponde al pensionista de incapacidad permanente. Dicho resultado no podrá ser inferior al 45% de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta sin el complemento.
Como conclusión, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si la dolencia aparece pasada la edad de jubilación ordinaria pero no se cumplen las condiciones para acceder a dicha pensión, y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, también podrá solicitarse la Gran Invalidez».