Las situaciones de incapacidad permanente e incapacidad temporal son totalmente diferentes, aunque comparten ciertas similitudes. Entre otras cosas, ambas se producen por los mismos hechos causantes: Enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral debido a una enfermedad o lesión. Si bien, esta situación tiene carácter temporal y una vez que el trabajador consigue el alta médica puede volver a su puesto de trabajo con normalidad.
Sin embargo, una personas que se encuentra de baja médica por incapacidad temporal puede terminar siendo beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, debido a que se ha demostrado que tras las correspondientes terapias médicas no puede mejorar.
Propuesta de oficio de incapacidad permanente
Cuando un trabajador alcanza los 18 meses en situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponerlo como beneficiario de una incapacidad permanente al actuar de oficio.
Así, si el INSS abre de oficio una solicitud de incapacidad permanente para el trabajador que se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, pueden darse tres escenarios diferentes:
- Se concede definitivamente el derecho a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
- Otorga una prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal al entender que puede haber una mejoría.
- Da el alta médica,
En cualquier caso, el Instituto Nacional de la Seguridad no reconocerá el derecho a una incapacidad permanente antes de finalizar la situación de incapacidad temporal. Por otra parte, si se deniega la incapacidad permanente, puede pasar automáticamente a estar dado de alta médicamente.
Solicitud por parte del trabajador
Igualmente, antes de alcanzar los 18 mes de baja médica por incapacidad temporal, el trabajador también podría solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente, al entender que su situación así lo requiere.
En el caso de que esto ocurra, el INSS debe abrir un procedimiento de manera paralela a la incapacidad temporal y analizar de forma personal y en profundidad la petición del paciente. Así, este organismo tendrán 135 días hábiles para ofrecer una resolución.
Si la resolución del INSS es denegada o se produce un silencio administrativo una vez cumplido el plazo estimado, el trabajador no recibe el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. No obstante, podrá seguir estando en situación de incapacidad temporal.
Por otra parte, si no se produce un alta médica específica antes de los 18 meses, el trabajador tendría una nueva oportunidad de obtener el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, mediante la solicitud de oficio por parte del INSS.
Finalmente, en caso de que el INSS hasta concedido una última prórroga de la incapacidad temporal, cuando se cumpla el número de días máximos solo pueden darse dos opciones. O el INSS concede la incapacidad permanente al trabajador o concede el alta médica, lo que supone la denegación de la incapacidad permanente, ya que no se puede seguir en situación de incapacidad temporal por ley.