La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid), ha denunciado ante el Defensor del Pueblo, la dejadez del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de barreras de la Comunidad Madrid por su falta de actuación a las más de 120 denuncias que esta Federación ha tramitado para ser gestionadas en 2019 sin contar con las de años anteriores.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece, que todos los bienes, productos y servicios, han de ser accesibles desde el 4 de diciembre de 2017. Además, se está incumpliendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue ratificada por el Estado español en el año 2007.
- Desde el año 1993, año en que se aprobó la ley para la promoción y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Madrid, este órgano no ha resuelto, ni una sola de sus intervenciones con sanción.
La Federación dejar clara, con la evidencia de todas sus denuncias sin tramitar por este consejo, la falta de compromiso que existe por parte de la Consejería de Vivienda para eliminar las barreras ya que, si no se tramitan las denuncias, ni mucho menos pueden prosperar. La administración tiene que velar por los cuídanos y hacer cumplir la Ley.
Por sus actuaciones, la Secretaría del Consejo es más cercana a la comprensión de la infracción, que lo que padecen las personas con movilidad reducida cada vez que se encuentran con una barrera que les impide vivir con los mismos parámetros de dignidad.
La opacidad y la falta de transparencia en la información al respecto de lo que sucede con cada denuncia, ante los distintos miembros del Consejo, en cada reunión que se produce, deja clara la falta de interés que existe para resolver los múltiples inconvenientes que propician las barreras arquitectónicas.
Desde el Gabinete de Accesibilidad Universal de FAMMA se han detectado innumerables servicios, edificios y espacios públicos que no cumplen con los criterios básicos de accesibilidad, con los que no se están tomando las medidas oportunas para cumplir en plazo la citada obligación legal.
Por otra parte, de la actual legislación se pueden extraer los siguientes datos: En la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se recoge, en los artículos 41 a 45 el Régimen Sancionador respecto a las infracciones en materia de accesibilidad. En el Artículo 43 se da la potestad a la Comunidad de Madrid de advertir a los entes locales de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la citada Ley.
También afirma que las Asociaciones de las personas protegidas por la citada Ley tendrán la consideración de interesadas en estos procesos.