La incapacidad permanente es la situación a la que llega un trabajador que a causa de una enfermedad o accidente, ve reducida su capacidad laboral. Además, la Seguridad Social es el organismo competente de conceder esta calificación tras un trámite de evaluación que suele iniciarse cuando el afectado ha terminado el periodo establecido como incapacidad temporal sin haber conseguido recuperarse totalmente a pesar de cumplir con un tratamiento.
Es por ello, que un tribunal médico evalúa al trabajador y ofrece a la Seguridad Social todos los datos que determinan el estado de la persona y así, que este organismo decide si le concede la incapacidad permanente y en qué grado. Cabe señalar, que existen cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
Debemos tener en cuenta que esta calificación de incapacidad permanente no es una declaración médica sobre el estado de salud de una persona, a pesar de que sea un tribunal médico quien hace la evaluación. Se trata de un acto administrativo que tiene consecuencias laborales y protección social. Es decir, la Seguridad Social en base al grado que determine que tiene la persona, le concederá una pensión para compensar la pérdida de ingresos que sufra el trabajador al ver reducida o anulada su capacidad laboral.
Y es que en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la incapacidad permanente puede ser causa de extinción de la relación laboral. Cabe señalar, que el Estatuto de los Trabajadores no contempla que por esta causa el trabajador al que se le extingue el contrato deba recibir una indemnización. Sin embargo, es conveniente consultar el convenio colectivo o el contrato de trabajo, porque si aquí aparece, sí es posible que se tenga derecho a ella.
No obstante, debemos tener en cuenta que el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del ET, con el que elimina el reconocimiento de una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, como causa automática de extinción de la relación laboral. Sin embargo, tal y como exponen desde la web ‘El derecho.com’, esta reforma, que se realizará a través de una Ley, está todavía en tramitación y se plantea a raíz de la TJUE 18-1-24, C-631/22 (que se expone en el apartado de IPT).
Compatibilidad con un trabajo
La Seguridad Social plantea diferentes grados de incapacidad permanente precisamente, para poder cubrir las necesidades de cada persona según su grado de dependencia o incapacidad para trabajar, o incluso desarrollar otras actividades cotidianas. De este grado que se establezca, depende también la cuantía establecida para la pensión, que no olvidemos, que su objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que pueda sufrir el afectado.
Esta pérdida de ingresos depende precisamente de la posibilidad de que pueda seguir desarrollando una actividad laboral, y por tanto, pueda seguir percibiendo un ingreso, o no pueda. En este sentido, la Seguridad Social establece las siguientes compatibilidades laborales:
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Además, este organismo especifica que «En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».