Actualmente, la legislación de la Seguridad Social reconoce que los ex cónyuges o ex parejas también tienen derecho a recibir una pensión contributiva de viudedad. En este aspecto se integran las personas separadas legalmente, divorciados o aquellas personas cuyo matrimonio se declaró nulo. Se trata de un elemento clave respecto a este tipo de pensiones del sistema español.
Pongamos el caso de un hombre que ha contraído matrimonio en tres ocasiones y tiene dos ex cónyuges, tal y como ponen de ejemplo los compañeros de ‘BBVA’. Se trata de un caso práctico para observar las posibilidades de obtener una pensión de viudedad en este tipo de situaciones.
Antes de entrar en materia, es necesario recordar que la pensión de viudedad se define como «prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos».
Pensión de viudedad para ex parejas
Supongamos que en primer divorcio no se estableció ninguna compensación económica entre ellos, debido a que ambos contaban con una solvencia y salario suficiente. En su segundo matrimonio tiene dos hijos y al divorciarse de su mujer se establece una pensión compensatoria de 500 euros, ya que su ex pareja no cuenta con recursos suficientes y tienen dos hijos en común.
Por último, este hombre se casa por tercera vez y termina falleciendo. Llegados a este punto, es necesario aclarar las posibilidades de pensión de viudedad de la mujer con la que compartía matrimonio hasta el momento de su fallecimiento y con las dos exparejas.
Aunque su mujer actual cuente con medios económicos suficientes, tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad. Según BBVA, si el fallecimiento se produce por accidente, basta con acreditar el nexo matrimonial. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con las ex cónyuges?
Recordemos que la segunda ex cónyuge recibía una pensión compensatoria de 500 euros al no contar con recursos económicos suficientes. Tras el fallecimiento se produce la extinción de la pensión compensatoria pero, ¿Tiene derecho a pensión de viudedad?
La normativa determina que si podrá acceder a la pensión de viudedad contributiva, aunque deben darse diferentes condiciones. Una de ellas es no haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho. Además, debe acreditar que es acreedora de una pensión compensatoria por parte de la persona fallecida.
Realmente, el reconocimiento de esta pensión de viudedad para la segunda ex cónyuge es acreditar que existía una dependencia económica con la persona fallecida y después de su muerte queda desprotegida.
¿Y qué ocurre en el caso de la primera ex cónyuge que no contaba con pensión compensatoria? En este caso, la ley determina que no tendría derecho a la pensión de viudedad, aunque existen diferentes excepciones por las que se puede conceder. Una de ellas es que sea víctima de violencia de género.
La otra es que la separación o divorcio haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2008, siempre que hayan pasado 10 años desde la separación judicial, que la duración del matrimonio haya sido de al menos 10 años, que existan hijos en común o que la persona beneficiaria tenga más de 50 años.