Una baja laboral por incapacidad temporal de un trabajador en España puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. El origen de la baja laboral es fundamental para determinar cuánto cobrará el trabajador por la prestación de incapacidad temporal.
Respecto a la prestación de incapacidad temporal, desde la Seguridad Social explican que «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por una situación de baja laboral».
Cuánto se cobra en una baja laboral por accidente de trabajo
Acceder a una situación de baja laboral por incapacidad temporal no debe ser una situación agradable para ningún trabajador en España. Entre otras cosas, implica que existe una dolencia por la que el trabajador se encuentra incapacitado para desempeñar su actividad laboral habitual.
Durante el periodo de baja médica, el trabajador recibirá asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Además, durante el periodo de duración de la baja laboral, el trabajador tendrá derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal.
Cuando una baja laboral deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, al trabajador le corresponde cobrar una cuantía de incapacidad temporal equivalente al 75% de su base reguladora desde el día siguiente a que se haga efectiva la baja en el trabajo.
En determinados casos, el trabajador puede llegar a percibir una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Esta opción solamente es posible en caso de que exista un Convenio Colectivo en la empresa que así lo estipule.
Al respecto, desde la Seguridad Social informan que «en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».
Incapacidad temporal en situaciones especiales para mujeres
Tal y como hemos comentado anteriormente, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Además, la Seguridad Social también contempla las siguientes contingencias especiales en caso de baja laboral de mujeres trabajadoras en España:
- Menstruación incapacitante secundaria: La cuantía de la incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo de baja. A partir del día 21, la cuantía pasa a ser del 75% de la base reguladora.
- Interrupción del embarazo, sea voluntario o no: El primer día de baja se cobra el salario íntegro. Desde el segundo día de baja al vigésimo, se percibe una incapacidad temporal equivalente al 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la cuantía es equivalente al 75% de la base reguladora.
- Día primero a partir de la semana trigésimo novena de gestación: Se aplica la misma normativa que en caso de baja laboral por interrupción del embarazo.
El hecho causante de una baja laboral, por tanto, juega un papel determinante. En algunos casos, una empresa considera que la incapacidad temporal de un trabajador deriva de accidente no laboral en vez de en accidente de trabajo. A veces, los trabajadores deben acudir a la vía judicial para que se reconozca que su baja laboral es causada por un accidente de trabajo.
Además, este hecho también es fundamental en caso de que la incapacidad temporal finalice con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente al trabajador.






