Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

La Seguridad Social activa una reforma clave que flexibiliza la jubilación parcial, activa y demorada para mejorar su compatibilidad con el empleo

RD Tododisca RD Tododisca
30/04/2025 11:35 - Actualizado 01/06/2025 00:38
Prestaciones
Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

Tres reformas clave marcarán la jubilación a partir de abril de 2025 en España. A partir del 1 de abril, entran en vigor tres medidas que modifican significativamente las condiciones de acceso y compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación. Estas novedades, impulsadas por el Gobierno y confirmadas por la Seguridad Social, están enfocadas en ofrecer mayor flexibilidad a quienes decidan seguir activos laboralmente, a la vez que perciben su pensión.

La reforma afecta a tres modalidades: jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. En todas ellas se introducen beneficios que permiten compatibilizar la pensión con la actividad profesional, así como incentivos que buscan favorecer la prolongación de la vida laboral en condiciones más adaptadas a la realidad de cada trabajador.

Cambios en la jubilación parcial

Una de las principales novedades afecta a la jubilación parcial. Desde abril de 2025, será posible acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se establezca un contrato de relevo. La reducción de jornada permitida oscilará entre el 20% y el 33%, dependiendo del grado de anticipación. Además, los trabajadores fijos discontinuos podrán ejercer como relevistas, ampliando así el abanico de opciones para las empresas.

Otro cambio importante es que el contrato del trabajador relevista deberá ser indefinido y a tiempo completo, con una duración mínima de dos años después de que el trabajador principal acceda a la jubilación parcial.

Noticias Relacionadas
Un vecino de León se encierra en el Ayuntamiento para exigir la pensión de Gran Invalidez
Un vecino de León se encierra en el Ayuntamiento para exigir la pensión de Gran Invalidez
José Luis Escrivá jubilación Seguridad Social
Las pensiones de jubilación podrían sufrir debido a las cotizaciones

En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, se amplía el margen de reducción de jornada. A partir de ahora, los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria podrán reducir su jornada entre un 25% y un 75%, superando así el límite anterior del 50%.

Más incentivos en la jubilación activa y demorada

Respecto a la jubilación activa, se elimina la exigencia de contar con una carrera completa de cotización. Bastará con cumplir los requisitos mínimos para recibir una pensión contributiva. Además, se establece una compatibilidad progresiva entre la pensión y la actividad laboral, hasta alcanzar el 100% del cobro de la pensión a partir del quinto año de demora.

Esta nueva normativa también será compatible con los beneficios de la jubilación demorada, que igualmente recibe un ajuste importante. A partir del segundo año de demora, bastará con seis meses adicionales de cotización para acceder a los incentivos económicos, frente al requisito anterior de un año completo.

Estos cambios responden al objetivo del Ejecutivo de fomentar la permanencia voluntaria en el mercado laboral y garantizar una transición más flexible hacia la jubilación, especialmente en sectores con alta exposición o condiciones especiales de trabajo. Con estas medidas, la Seguridad Social busca adaptarse a una sociedad en transformación, en la que los trabajadores exigen cada vez más opciones personalizadas para planificar su retiro.

Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social
RD Tododisca
Sobre el autor ▼
Equipo de redacción de Tododisca. Especializados en trámites, pensiones, jubilación, personas con discapacidad, dependientes, personas mayores y accesibilidad. Desde 2013, en Tododisca nos dedicamos a ayudar a todas las personas que necesitan información sobre trámites, ayudas o subsidios, todo ello asesorados por expertos en discapacidad y accesibilidad. El equipo está compuesto por especialistas en el sector de la economía, las prestaciones o el empleo para asesorar de la mejor forma a los lectores en cada momento.
Temas: JubilaciónSeguridad Social
Noticias Relacionadas
AMEB reclama incluir la espina bífida como patología para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
AMEB reclama incluir la espina bífida como patología para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Cómo afectan los trimestres cotizados al momento de jubilarme
¿Cómo afectan los trimestres cotizados al momento de jubilarme?
Nueva regulación para aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación
El Gobierno aprueba un Real Decreto para regular la jubilación anticipada en trabajos penosos o peligrosos
Dinamarca eleva la edad de jubilación ordinaria a 70 años para 2040
Dinamarca elevará la edad de jubilación a 70 años a partir de 2040
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.