Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente pueden cobrar un plus económico junto a su pensión. Este plus se puede percibir con cualquier grado de incapacidad permanente reconocido.
Hay que tener en cuenta que el devengo de las pensiones de incapacidad permanente varía en función del hecho causante. Si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 12 pagas al año; mientras que si derivan de accidente no laboral o enfermedad común, se devengan en 14 pagas al año.
Plus en la incapacidad permanente
El plus que se puede cobrar con una pensión de incapacidad permanente es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento lo pueden recibir las personas que reciben una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social explican que «este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión».
Se trata de un complemento dirigido especialmente a mujeres pensionistas, que son las más afectadas en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
Sin embargo, los hombres que cumplan con este requisito, también tendrán derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Eso sí, la Seguridad Social suele ser más exigente a la hora de conceder este complemento a los hombres.
En 2024, la cuantía de este complemento para la pensión de incapacidad permanente es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Así, estas son las cuantías de dicho complemento para el año 2024:
- 1 hijo | 33,20 euros al mes y 464,8 euros al año.
- 2 hijos | 66,40 euros al mes y 929,6 euros al año.
- 3 hijos | 99,60 euros al mes y 1.394,4 euros al año.
- 4 hijos | 132,8 euros al mes y 1.859,2 euros al año.
Por tanto, si cobras una pensión de incapacidad permanente y cumples estos requisitos, podrás recibir un plus de hasta 1.859,2 euros al año en 2024.
Cuantías de las pensiones de incapacidad permanente
La cuantía de una pensión de incapacidad permanente depende de varios factores, como el grado de incapacidad reconocido o el salario del ciudadano antes del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
A continuación, exponemos las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente en España, según el grado de incapacidad:
- Incapacidad total: La cuantía es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede llegar a ser del 75% de la base reguladora en caso de que el ciudadano se encuentre en paro y tenga 55 años o más.
- Incapacidad absoluta: El importe de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: La cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
Además, la Seguridad Social también contempla la incapacidad parcial, que supone el grado más bajo de incapacidad permanente que se puede conceder a un ciudadano en España. En este caso, no se trata de una pensión mensual, sino de una indemnización de pago único.