Los notarios expertos siempre recomiendan a los ciudadanos en España realizar testamento. No hacer testamento solamente ofrece inconvenientes, y puede tener consecuencias importantes para los herederos.
Sin embargo, al hacer testamento, una persona puede dejar constancia de su última voluntad, así como la forma en la que desea que se distribuyan sus bienes tras su fallecimiento. Además, es posible nombrar como heredero a la persona que considera, respetando unos límites legales en relación a los herederos forzosos.
Por otra parte, una herencia sin testamento puede generar mayores disputas entre los potenciales herederos. Es otro de los grandes inconvenientes de no hacer testamento en vida.
Herencia sin testamento
A la hora de repartir una herencia, lo primero que debe comprobarse es si la persona fallecida ha dejado testamento en vida o no. A partir de ahí, se abrirá el procedimiento que resulte correspondiente.
Respecto a los herederos, es importante diferenciar entre herederos forzosos y herederos legítimos. Así, los herederos forzosos son aquellos con obligación de recibir una herencia, independientemente de la existencia o no de testamento. Por otro lado, los herederos legítimos son aquellos que determina el Estado en caso de que no exista testamento.
En otro orden de cosas, los ciudadanos deben saber que el precio de realizar testamento es mínimo, pudiendo oscilar entre 40 y 70 euros en función del contenido del mismo. Además, el documento se puede modificar tantas veces como se desee.
Eso sí, en el momento del fallecimiento del testador solamente tendrá validez la última modificación realizada sobre el testamento. Este es otro elemento clave en relación a la herencia.
Orden de herederos sin testamento
Con todo ello, el Código Civil español determina un orden de herederos específico en caso de que no exista testamento realizado por parte de la persona fallecida. Así, este es el orden de herederos ante este tipo de situaciones:
- Hijos o descendientes de la persona fallecida. Todos heredan por partes iguales. En caso de que hubiese una persona viuda, tendrá derecho a un tercio de mejora en usufructo.
- A falta de hijos o descendientes, la herencia recae en los padres o ascendientes de la persona fallecida. Si hubiese una persona viuda, tendrá derecho a la mitad de la herencia.
- En ausencia de los familiares anteriores, la herencia es para el cónyuge viudo de manera completa.
- Si no hay ninguno de los herederos mencionados previamente, los herederos serían los hermanos de la persona fallecida. Cada hermano heredaría a partes iguales, según determina el Código Civil.
- La última línea de herederos corresponde a los parientes del fallecido en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Finalmente, en ausencia de todo heredero, si una persona no ha realizado testamento, toda su herencia irá a parar a manos del Estado. Así lo recoge la normativa del Código Civil español.
De esta forma, el artículo 956 del Código Civil español recoge lo siguiente: «a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación».
La normativa estatal establece que dos terceras partes del valor de la herencia en cuestión se destinará a fines de interés social, quedando reflejado en los Presupuestos Generales del Estado.