Percibir una pensión contributiva de jubilación es un derecho que el ciudadano se gana a base de su trabajo durante toda su vida laboral. Sin embargo, la Seguridad Social o Hacienda tienen la posibilidad de embargar parte de la cuantía de la pensión a un ciudadano que tenga deudas pendientes con la Administración.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, la normativa exige que dos de esos años se hayan cotizado inmediatamente anteriores a la jubilación.
Las personas que no cumplen este requisito no pueden acceder a la pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, podrían tener derecho a la pensión no contributiva (PNC) de jubilación que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). No se exige ningún requisito de cotización para cobrar una PNC.
Embargo de la pensión en 2023
La Seguridad Social y la Agencia Tributaria tienen potestad para embargar parte de la cuantía de cualquier pensión contributiva del sistema español. En este sentido, se integran las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares.
Sin embargo, el embargo de una pensión debe realizarse según los límites establecidos por la legislación. En este sentido, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la actualidad.
Si la cuantía de la pensión es superior al SMI, la Seguridad Social considera al ciudadano lo suficientemente protegido como para embargar una cantidad de su pensión de forma mensual. Es una fórmula para que el pensionista pueda ir saldando sus deudas con la Administración de manera progresiva.
En cualquier caso, la cantidad a embargar que exceda del SMI nunca podrá ser la totalidad de la pensión. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge una escala de los diferentes porcentajes a embargar según su cuantía:
- Un 30% para pensiones con una cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- Un 50% para cuantías entre el doble y el triple del SMI.
- El 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- Un 75% para cuantías entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- Un 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
Estos son los porcentajes de pensión que puede embargar la Seguridad Social a un ciudadano con deudas en 2023. Hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional actual es de 1.000 euros brutos al mes.
Excepción de embargo
La normativa legal recoge una situación excepcional en la que la Seguridad Social o la Agencia Tributaria pueden embargar parte de la pensión a un ciudadano, aunque la cuantía que percibe normalmente se sitúe por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
En relación a esta situación, desde ‘Fidelitis‘ aseguran que «en caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI».