La obesidad es una enfermedad que consiste en tener una excesiva cantidad de grasa corporal. Así, muchas personas se preguntan si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder una incapacidad permanente por obesidad.
Hay que tener en cuenta que la obesidad no es solamente un problema de carácter estético, si no que también aumenta el riesgo de desarrollar numerosas enfermedades, entre las que se encuentran patologías cardíacas, diabetes, presión arterial alta e incluso algunos tipos de cáncer.
Uno de los aspectos más característicos de la obesidad es que limita el movimiento de la persona. Y es en este punto donde podemos llegar a plantearnos si el INSS puede conceder una pensión de incapacidad permanente a una persona que presenta esta enfermedad.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la incapacidad permanente por obesidad mórbida, obesidad grave u obesidad clase III dependerá directamente de si se consideran ‘agotadas’ las posibilidades terapéuticas. Así será cuando se hayan probado diferentes tratamientos -e incluso cirugía bariátrica en caso de ser posible- sin una mejoría significativa».
Hay que recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no cuenta con un listado oficial de enfermedades que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente, si no que analiza la situación de cada paciente y la forma en que las lesiones o enfermedad reducen o anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente por obesidad
Debemos partir de la base de que la concesión de incapacidad permanente por obesidad mórbida en sí misma no es muy común. Sin embargo, se suele conceder por comorbilidad con otro tipo de enfermedades.
En el caso de la incapacidad permanente total, puede concederse por parte del INSS cuando debido a obesidad mórbida, esta persona presenta fatiga o disnea frente a los esfuerzos moderados. Es decir, podría concederse a una persona cuya profesión habitual necesite realizar esfuerzos constantes.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ argumentan que solo podrán concederse por obesidad mórbida «si se prueba que sobreviene disnea/fatiga a pequeños esfuerzos. Y/o se demuestran severas limitaciones a la movilidad, tales como una claudicación de la marcha autónoma a menos de 100 metros».
La incapacidad permanente absoluta es un grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Así, la pensión a percibir se corresponde con el 100% de la base reguladora.
Gran invalidez por obesidad mórbida
La Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente más severo que puede conceder la incapacidad permanente. En este caso, inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de reconocer que la persone en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para realizar las actividades básicas cotidianas.
Para la concesión de una gran invalidez, hablaríamos de una obesidad ‘extrema’ y que conlleva el desplazamiento de la persona en silla de ruedas. Algunas personas con obesidad mórbida extrema apenas tienen capacidad para desplazarse.
En cualquier caso, debemos tener claro que el Instituto Nacional de la Seguridad Social analizará cada caso de forma particular si una persona presenta obesidad mórbida. La realidad es que si es posible que un trabajador perciba una pensión de incapacidad permanente por obesidad.