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Entran en vigor las condiciones de jubilación parcial del personal de Administración

El personal laboral de la Administración debe cumplir una serie de requisitos específicos para acceder a la jubilación parcial

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RD TODODISCA
26/11/2023 03:54
Prestaciones
Jubilación parcial personal de la Administración

Jubilación parcial personal de la Administración

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de marzo de 2022 recoge la Resolución de la Secretaría del Estado de la Función Pública en la que se establecen las condiciones para la jubilación parcial para el personal laboral que desee solicitarla y se encuentre acogido al Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE).

En este sentido, el BOE requiere que los empleados públicos que quieran acceder a esta jubilación parcial deben ser personal fijo con jornada completa. Y es que la jubilación parcial consiste principalmente en cobrar un porcentaje de la pensión al reducir la jornada de trabajo a parcial.

Además, otro de los requisitos establecidos por el sistema es que el trabajador cuente con la edad mínima necesaria para ello. También debe acreditar una antigüedad mínima de 6 años como trabajador en la Administración pública.

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En cuanto a la cotización, para acceder a este tipo de jubilación parcial, los trabajadores deben contar con un periodo mínimo de 33 años cotizados efectivos o una cotización de 25 años en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

La reducción de la jornada laboral al acceder a la jubilación parcial como personal laboral de la Administración debe situarse entre un 25% y un 35%.

Claves de la jubilación parcial para personal de Administración

El BOE de 2022 que regula la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración también establece que la reducción del salario debe ser proporcional al de la jornada. Así, el trabajador tendrá el derecho a indicar el tipo de acumulación de jornadas de trabajo que desea realizar.

Jubilación parcial personal de la Administración
Trabajador de la Administración

Concretamente, la acumulación podrá efectuarse en jornadas completas en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año; tal y como establece el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, la modalidad de jubilación parcial se mantendrá inalterable hasta la modalidad total.

Sin embargo, la Resolución del BOE indica que si al trabajador le faltan más de dos años y medio para alcanzar la edad ordinaria de jubilación no podrá contar con la acumulación durante los primeros seis meses de jubilación parcial.

Por su parte, si el trabajador se encuentra a más de un año y medio de la jubilación ordinaria, sin superar los dos años y medio, la acumulación no tendrá lugar durante los cuatro primeros meses de aplicación de la jubilación parcial.

Detalles a tener en cuenta

Una última situación puede ser que el trabajador de la Administración solicite la jubilación parcial encontrándose a un año y medio o menos de alcanzar la edad de jubilación ordinario. En este caso, el BOE establece que no se procederá a la acumulación en los dos primeros meses.

Si bien, la Resolución recoge que «aquellos trabajadores que accedan a la jubilación ordinaria durante el año 2022 podrán acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial, sin que se les aplique la limitación».

Finalmente, hay que tener en cuenta que los trabajadores que soliciten esta jubilación parcial recibirán el porcentaje correspondiente de la pensión y del salario. En este contexto no podrá participar en procesos de traslados ni selectivos.

Del mismo modo, la Administración no podrán disponer del puesto de trabajo del trabajador acogido a la jubilación parcial hasta que no se produzca la retirada total del empleado.

Temas: Jubilación
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