La cuantía a percibir en una pensión de incapacidad permanente depende, en gran medida, de las bases de cotización del trabajador antes de la lesión o enfermedad que dan lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.
Además, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, es habitual que la Seguridad Social exija el cumplimiento de una serie de requisitos de cotización en función del grado de invalidez.
Con todo ello, desde el 1 de octubre de 2023 está en vigor una nueva medida que afecta a la cotización de los trabajadores, por lo que también tiene efectos de cara al acceso a una posible pensión de incapacidad permanente.
EFECTOS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización que son necesarios para el reconocimiento de una pensión de jubilación, pensión de incapacidad permanente o prestaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Esta medida beneficiará a los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial en España, ya que no se verán perjudicados a la hora de acceder a este tipo de pensiones. Desde la Seguridad Social indican que la mayoría de personas con contrato a tiempo parcial en España son mujeres.
Con todo ello, desde la Seguridad Social informan a los ciudadanos que «los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo».
Esta modificación tiene beneficios, principalmente, de cara al acceso a la pensión de jubilación de los ciudadanos. Si bien, también tiene beneficios para acceder a una posible pensión de incapacidad permanente.
CUANTÍAS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Como citamos anteriormente, las bases de cotización del trabajador son importantes a la hora de acceder a la pensión de incapacidad permanente, ya que según el grado de invalidez, le corresponde un determinado grado de la base reguladora.
En el caso de una incapacidad permanente parcial, al ciudadano le corresponde una indemnización de pago único cuya cuantía es equivalente a 24 mensualidades últimas de la base reguladora.
Con una incapacidad total corresponde cobrar una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. En caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro, percibirá una pensión con un importe equivalente al 75% de la base reguladora.
Si se trata de una incapacidad permanente absoluta, la pensión a percibir tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. En caso de la Gran Invalidez, la cuantía es del 100% de la base reguladora más un complemento económico no inferior al 45% de dicha base.