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La eliminación del despido tras una incapacidad permanente no encaja con la Ley de Discapacidad

El Consejo Económico y Social (CES) avisa sobre los inconvenientes que plantea la reforma del despido por incapacidad permanente

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
04/07/2024 06:00 - Actualizado 05/06/2025 09:48
Prestaciones
Antón Costas, presidente del CES incapacidad permanente ley discapacidad

Antón Costas, presidente del CES,/ Foto del Consejo Social y Económico

El Consejo Económico y Social (CES) ha avisado de que la reforma del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente «no encaja» con la Ley de Discapacidad. Puede resultar un impedimento importante para aplicar dicha reforma.

En concreto, hablamos del anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores. En este anteproyecto de ley se acordó la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Sin embargo, desde el CES advierten que esta medida no es compatible con la ‘Ley General de los derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social’.

Aviso del CES sobre la reforma del despido por incapacidad permanente

El Ministerio de Trabajo y Economía Social solicitó al CES, organismo encabezado por Antón Costas, un informe sobre el anteproyecto de Ley que regula la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de incapacidad permanente.

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Antón Costas, presidente del CES
Antón Costas, presidente del CES,/ Foto de Europa Press

Así, el dictamen final de este informe señala una «falta de encaje» con la Ley de Discapacidad. Por un lado, la medida del anteproyecto ley deja en manos del trabajador la decisión de solicitar una adaptación del puesto de trabajo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, la Ley de Discapacidad establece esta obligación para las empresas.

Respecto a esta falta de encaje, desde el CES argumentan que «si bien en ambos casos la adaptación o cambio de puesto se configuran como un derecho de la persona trabajadora, en la Ley de Discapacidad se perfila como una obligación automática de la empresa, mientras que en el anteproyecto se condiciona a la solicitud de la persona trabajadora y además se sujeta a un plazo».

Al existir una diferencia tan clara entre ambas leyes, es posible que se generen situaciones de «incertidumbre e inseguridad», tanto para las personas trabajadoras como para las empresas. Así lo advierten desde el CES.

En concreto, el anteproyecto de Ley elimina el despido automático por el reconocimiento de una incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 48.2. Así, solamente se produciría la extinción automática de la relación laboral por muerte de la persona trabajadora.

Falta de encaje entre ambas leyes

Desde el CES también informan sobre posibles efectos en las relaciones entre las pensiones de incapacidad permanente y la actividad laboral. En concreto, advierten sobre posibles efectos de la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Así, desde este organismo consideran que «se corre el riesgo de que resulte disuasorio el derecho a solicitar la adaptación razonable de su puesto por la persona trabajadora, en contra de la finalidad del ordenamiento interno de facilitar la participación laboral de las personas con discapacidad».

Finalmente, el informe realizado por el CES recoge una serie de aspectos a mejorar. Por ejemplo, que los criterios sean «más precisos y objetivos», para reforzar la seguridad jurídica de cara a la aplicación de la norma; especialmente, en lo relativo al concepto de «adaptación razonable, necesaria y adecuada» para el puesto de trabajo de la persona a la que se le reconozca la incapacidad permanente.

Al respecto, los representantes del CES estiman que se debe aclarar la definición del alcance y características de la adaptación del puesto de trabajo. Para ello, consideran que se debe utilizar la legislación en materia preventiva que se recoge en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto, es posible que el Gobierno de España tenga que aplicar ciertas modificaciones en relación a la reforma que elimina el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

La eliminación del despido tras una incapacidad permanente no encaja con la Ley de Discapacidad
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Incapacidad PermanentePensión
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