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Pensión de viudedad y jubilación no contributiva: cuándo pueden cobrarse conjuntamente

RD TODODISCA
30/06/2023 11:00 - Actualizado 27/06/2024 17:24
Prestaciones
La pensión de viudedad y la de jubilación son compatibles

La pensión de viudedad y la de jubilación son compatibles

Cuando una persona recibe una pensión y puede optar a otra, siempre se pregunta si son compatibles entre ellas. Sobre todo ocurre cuando la persona está cobrando una pensión de jubilación, contributiva o no contributiva, y se da la circunstancia de que puede optar a una pensión de viudedad. Llegado al caso, su pregunta es sencilla, ¿son compatibles ambas pensiones?

Por norma general, cobrar dos pensiones de un mismo régimen es algo bastante poco probable. Y es que por ley, cuando un mismo beneficiario tiene derecho a dos prestaciones, deberá de optar tan solo por una de ellas. Esto se debe a que cobrar dos ayudas dentro del mismo régimen es incompatible. Sin embargo, nos encontramos con algunas excepciones.

La pensión de viudedad es la excepción que confirma la regla. Si bien hemos indicado que un mismo beneficiario no tiene derecho a dos prestaciones, sino que deberá de optar por tan solo una de ellas. Y es que la prestación por viudedad es compatible con la pensión de jubilación, ya sea la contributiva de la Seguridad Social o la no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de viudedad?

La persona que quiera optar a esta pensión deberá de acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

En este sentido no se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

La Seguridad Social se encarga de la gestión de la pensión de viudedad jubilación
La Seguridad Social se encarga de la gestión de la pensión de viudedad | CANVA

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Compatibilidad de la pensión de viudedad y la no contributiva de jubilación

Desde la web de la Seguridad Social apuntan que la pensión de jubilación son compatibles con las de jubilación e incapacidad permanente. Además, remarcan que esta ayuda también será compatible con las rentas de trabajo que obtenga la persona.

Por lo tanto, podemos afirmar que la pensión de viudedad y la no contributiva de jubilación del IMSERSO son compatibles.

Pago de pensión de jubilación

Si hablamos de compatibilidad de la pensión de viudedad, debemos recordar que si el causante se encuentra en situación de no alta en la fecha del fallecimiento, la prestación de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Todo ello excepto que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Finalmente, la opción de tener dos pensiones de viudedad, teniendo elegir una de ellas. Es decir, la prestación de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. Deberá de elegir una de ellas.

Temas: ImsersoJubilaciónPensión
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