Las personas con discapacidad pueden adelantar su edad de jubilación en España, de acuerdo a la normativa de la Seguridad Social. En concreto, pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad, aunque para ello deben darse algunas condiciones imprescindibles.
En primer lugar, para acceder a la jubilación anticipada es necesario tener una discapacidad reconocida de, al menos, el 45%. Así, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente desde los 56 años de edad.
Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. En este caso, los requisitos adicionales de la Seguridad Social son menos exigentes.
Jubilación anticipada por discapacidad del 45%
Actualmente, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad con un 45% o más, la Seguridad Social exige una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social. Además, cinco de esos años de cotización deben haberse producido con la discapacidad reconocida.
Este requisito ha sido modificado recientemente en el Real Decreto 370/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 17 de mayo de 2023, para mejorar el acceso a la jubilación anticipada por parte de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
Hasta el momento, la Seguridad Social exigía a las personas con una discapacidad igual o superior al 45% haber cotizado durante 15 años a la Seguridad Social con la discapacidad reconocida para poder acceder a la jubilación anticipada. Se trataba de una exigencia de difícil cumplimiento para la mayoría de ciudadanos.
Además, la normativa de la Seguridad Social también determina la necesidad de que la discapacidad se haya producido por una patología específica para acogerse a la jubilación anticipada igual o superior al 45% por motivo de discapacidad.
Listado de enfermedades de la Seguridad Social
A continuación, enumeramos el listado de patologías que establece la Seguridad Social para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% en España:
- Discapacidad Intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del Espectro Autista.
- Anomalías Genéticas: Acondroplasia, Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta. Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Secuelas de polio o Síndrome Postpolio.
- Anomalías congénitas secundarias de Talidomida.
- Daño cerebral (adquirido): Secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno Bipolar.
- Enfermedad neurológica: Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Esclerosis Múltiple, Esclerosis Lateral Amiotrófica y Lesión Medular Traumática.
La normativa de la Seguridad Social establece que parte del porcentaje de discapacidad del 45% o superior sea generado por algunas de estas discapacidades. Así, el nuevo Real Decreto establece que «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión«.
De esta forma, todo hace indicar que la Seguridad Social incorporará nuevas patologías a este listado que permitan acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Si bien, esta actualización de enfermedades no se producirá hasta, al menos, diciembre de 2023.