La edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Igualmente, también es posible jubilarse de forma ordinaria con 65 años, siempre que el trabajador acredite una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses. Esta es la edad legal en 2023.
Sin embargo, algunos ciudadanos tienen la posibilidad de jubilarse en España a partir de los 56 años de edad. Hablamos de una edad de jubilación desde los 56 años de edad para personas que cumplan con unas situaciones concretas.
Así, se trata de las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%. Con la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social no aplica ningún tipo de coeficiente reductor en la pensión.
Edad de jubilación a los 56 años
Las personas con una discapacidad reconocida del 45% o más pueden jubilarse en España desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
Para una edad de jubilación a los 56 años, la Seguridad Social exige a las personas con discapacidad igual o superior al 45%, el cumplimiento de varios requisitos específicos de jubilación.
Así, el Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un Real Decreto que hace más laxos los requisitos de cotización para la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.
Además, también se ha acordado que las personas que cuenten con más de una enfermedad discapacitante, tendrán la oportunidad de acceder a la jubilación anticipada en caso de que sus dolencias superen el 45% de discapacidad.
Para acceder a la edad de jubilación desde los 56 años, las personas con discapacidad igual o superior al 45% deben acreditar una discapacidad recogida por la normativa. Al respecto, desde el Gobierno de España indican que «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Nuevos requisitos de cotización
Con la nueva normativa, las personas con discapacidad igual o superior al 45% tendrán que acreditar una cotización total de 15 años a la Seguridad Social (como mínimo) para tener derecho a una jubilación anticipada desde los 56 años de edad.
Para una edad de jubilación desde los 56 años de edad, la persona en cuestión debe acreditar un mínimo de cinco años de cotización con la discapacidad igual o superior al 45% reconocida. Esta es la principal novedad para beneficio de las personas con discapacidad.
Hasta el momento, las personas con discapacidad igual o superior al 45% debían acreditar, al menos, 15 años con la discapacidad reconocida para tener derecho a la jubilación anticipada. Se trataba de unos requisitos de cotización de difícil cumplimiento para las personas con discapacidad.
Por su parte, para una edad de jubilación desde los 52 años, las personas con discapacidad igual o superior al 65% tendrán que acreditar 15 años como mínimo de cotización. Eso sí, independientemente de que las cotizaciones se hayan completado con la discapacidad reconocida o no.