Cuando un ser querido fallece sin testamento, es habitual que los familiares acudan a un experto en sucesiones con la preocupación de saber qué ocurre con la herencia es esas circunstancias. Pues a pesar de que no todo el mundo realiza este documento, es normal que aun se crea en ese momento de ‘apertura de testamento’. Lo primero que debemos tener claro, es que este momento, solo existe en las películas.
El testamento es el documento mediante el cual, una persona dejar establecido lo que quiere que ocurra con su herencia para el día en el que ya no esté. Sin embargo, realizar este acto no es obligatorio. Es una decisión personalísima que el implicado, es el único que puede decidir si llevarla a cabo o no. Por tanto, la pregunta es, ¿Qué ocurre con la herencia en el caso de que el causante no haya dejado testamento?
La respuesta es sencilla. El Código Civil cuenta con las herramientas suficientes para que la partición de herencia se lleve a cabo en los casos en los que el fallecido no ha dejado testamento. No obstante, los familiares del causante no tienen por qué conocer si existe o no este documento que determine qué hacer con la herencia. Por este motivo, uno de los primeros pasos tras el fallecimiento de una persona, es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.
Dicho documento es el que certifica la existencia o inexistencia de testamento, por parte del causante, y en el supuesto de que exista más de un testamento, cuál es el último, la fecha y el notario donde se otorgó, para que los herederos puedan proceder a pedir una copia del mismo. Sin embargo, en el caso de que el certificado indique que el causante no otorgó testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada o abintestato.
Documento que indica quien hereda cuando no hay testamento
En una sucesión intestada, el primer paso es que los herederos acudan al notario para instar el Acta de declaración de herederos abintestato. Este es el documento mediante el cual, el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién o quiénes son los herederos legales. Además, en él se establece cuál es la participación en la herencia de cada uno de ellos. Por tanto, es igual que el testamento, pero en este caso, la voluntad del testador, se sustituye por las disposiciones legales.
Es a partir de esta momento, cuando los herederos pueden proceder a la liquidación de impuestos, en base a la participación de la herencia que determine la ley. Posteriormente, deberán acudir al notario de nuevo, para otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia. Así pues, a falta de testamento, este es el proceso que deben seguir los herederos en base a lo marcado en los artículos 912 al 929 del Código Civil.
¿Es más cara una sucesión testada o intestada?
Existe el error generalizado de pensar que la falta de testamento hace que la herencia sea más costosa para los herederos. Sin embargo, que la sucesión sea intestada no incrementa el coste de la adjudicación de herencia. Y es que el único documento añadido es la Declaración Notarial de herederos que puede tener un coste de unos 120 euros.
Por tanto, la sucesión intestada no es más cara. Sin embargo, la contra es que la voluntad del testador queda suplida por las disposiciones legales. Algo que no es negativo, pero que hay personas que prefieren definir para dejar establecida su voluntad para cuando fallezcan. No obstante, en cualquiera de los casos, es importante contar con un experto en sucesiones que nos ayude a tomar las mejores decisiones.