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¿Te han denegado la incapacidad permanente y no te vez capaz de trabajar? Estas son todas tus opciones

Existen diferentes acciones que puedes hacer en caso de que el INSS te deniegue la incapacidad permanente y no te sientas preparado para trabajar

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Alejandro Perdigones
25/01/2025 12:54
Prestaciones
Acciones a hacer tras una incapacidad permanente denegada

Acciones a hacer tras una incapacidad permanente denegada./ Licencia Adobe Stock

En determinados casos, puede darse el caso de que un trabajador reciba el alta médica tras un proceso de baja laboral y que no se sienta capaz realmente de volver a trabajar. Todo ello, tras haber solicitado una pensión de incapacidad permanente y haber sido denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ante una solicitud de incapacidad permanente denegada, un trabajador tiene la posibilidad de realizar una Reclamación Previa al INSS. Si dicha Reclamación Previa también es denegada, es posible llevar el caso a la vía judicial.

Cómo actuar en caso de no sentirse capaz de volver a trabajar

A continuación, vamos a enumerar algunas alternativas para aquellos trabajadores a los que les ha denegado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente y no se sienten capaz de volver a trabajar:

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  1. Solicita vacaciones en tu empresa: El trabajador puede solicitar los días de vacaciones generados durante los primeros 18 meses de baja laboral. Generalmente, un trabajador genera dos días y medio de vacaciones por cada mes. En caso de haber estado de baja laboral durante 18 meses, el trabajador podrá optar a 45 días de vacaciones.
  2. Solicitar un reconocimiento médico: También se puede pedir a la empresa un reconocimiento médico a través del servicio de prevención de riesgos laborales. De esta forma, se puede valorar si el trabajador se encuentra apto o no para desarrollar la actividad laboral.
  3. Acceder al paro en caso de despido: En caso de que el trabajador sea despedido de la empresa, podría acceder a cobrar una prestación contributiva por desempleo. Eso sí, siempre que cumpla con los requisitos pertinentes para ello.
  4. Solicitar una baja por recaída o una nueva incapacidad temporal: Hay que tener en cuenta las diferencias existentes entre ambos procesos.

Es preciso aclarar que si el trabajador renuncia voluntariamente a su empleo porque no se ve capaz de trabajar, no tendría derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Tampoco tendría derecho a percibir una posible indemnización económica.

Otras opciones en caso de no obtener la incapacidad permanente

Supongamos que el trabajador ha dejado su empleo o ha sido despedido por parte de la empresa, después de no obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. En ese caso, tiene la posibilidad de optar a cobrar algunas de las siguientes prestaciones que habilita el sistema español:

  • Subsidio para mayores de 52 años: Las personas en paro, mayores de 52 años y que han agotado la prestación contributiva por desempleo, pueden optar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Mientras se cobra este subsidio se cotiza de cara a la futura pensión de jubilación.
  • Otros subsidios por desempleo: El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ofrece la posibilidad de cobrar otros subsidios por desempleo en 2025.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Si el ciudadano se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y cumple con los requisitos correspondientes, también podría solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
  • Pensión no contributiva de incapacidad: En caso de no haber obtenido la incapacidad permanente, el ciudadano podría solicitar la pensión no contributiva de incapacidad. Para ello, es obligatorio tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% reconocida y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Finalmente, una última alternativa puede ser acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «si la denegación de la incapacidad permanente llega cuando te falta poco para jubilarte, teniendo una buena carrera de cotización, podrías acogerte a la jubilación anticipada voluntaria y retirarte dos años antes de tu edad de jubilación ordinaria. Aunque ten en cuenta que el mínimo de cotización exigido es de 35 años».

Temas: Incapacidad PermanentePensión
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