Si hablamos de empleo y personas con discapacidad, tenemos que hacer referencia a la Ley General de discapacidad (LGD). Esta norma sustituye a la antigua LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido). Dicha norma recoge que las empresas que tengan 50 o más trabajadores, sean públicas o privadas, deben tener un cupo reservado para personas con discapacidad. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y no cumple con esta normativa, recibirá una sanción.
La Ley General de Discapacidad recoge que las plantillas deberán de contar con una cuota de reserva del 2%, como mínimo, destinado a las personas con discapacidad. Por ejemplo, si una empresa tiene en plantilla a 150 trabajadores, como mínimo 3 de ellos deberán de tener discapacidad para cumplir con esa cuota mínima de reserva.
Desde Fundación Adecco señalan que la Ley General de discapacidad (LGD) es una normativa de ámbito nacional cuyo cumplimiento es obligatorio para aquellas empresas con más de 50 trabajadores. La LGD se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicha norma fue recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 3 de diciembre de 2013.
Además, esta Ley General de discapacidad (LGD) tiene por misión cumplir con los siguientes objetivos marcados:
- Igualdad de oportunidades
- Acabar con la discriminación hacia este colectivo
- Acabar con el acoso o cualquier conducta negativa en contra de las personas con discapacidad
- Evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad
- Acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad
El objetivo de esta ley, entre otros, es impulsar y fomentar la integración laboral de estas personas.
¿Qué es la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad?
El artículo 42.1 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social recoge que las empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados) están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje igual o superior al 33%).
Dicho artículo dice lo siguiente:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
En el caso de que una empresa con 50 o más trabajadores no cumple con la LGD recibirá una sanción económica al respecto. El precio a pagar por parte del incumplidor oscilará entre los 301 y 1.000.000 euros.