El reparto de la herencia es un proceso que con cierta frecuencia, se torna complicado. El primero de los motivos por el que esto sucede, es que este trámite debe darse tras perder a un ser querido. Un momento de tristeza, de luto, en el que hay que llevar a cabo una serie de acciones para las que no siempre estamos preparados.
Este es el segundo motivo. Y es que es habitual, que no conozcamos el proceder que debemos seguir para llevar a cabo este proceso: Pedir certificados, liquidar impuestos, acudir al notario, etc. Toda esta información de golpe, puede producirnos un cierto estrés y desconcierto. Por esta razón, lo mejor en estos casos es acudir a un abogado experto en sucesiones que nos ayude.
Pero a parte de los ya nombrados, hay un tercer motivo por el que el reparto de la herencia puede ser complicado. Y es que es habitual, pensar que ser heredero significa recibir los bienes del fallecido. Es decir, ganancias, los activos. Sin embargo, el Código Civil deja claro, en su artículo 659, que la herencia comprende «todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte».
¿Qué significa esto? Que no solo se heredan los bienes, sino que también las deudas. Por tanto, es posible que nos corresponda asumir responsabilidades de la persona que ha fallecido. Es decir, que pasen a ser nuestras, y en este caso, pueden incluso poner en peligro nuestro patrimonio. Pero, ¿Qué podemos hacer en estos casos?
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Aceptar la herencia a beneficio de inventario, es la mejor opción para que convertirse en sucesor no conlleve cargas que tengas que afrontar y te perjudique. Pero, ¿De qué se trata? El artículo 1010 del Código Civil establece que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido».
Además añade que el heredero, «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Este punto es muy importante, pues significa que el sucesor tiene derecho a informarse acerca de los bienes y las cargas que le corresponden antes de tomar la decisión de aceptar su papel como heredero. Por tanto, si en la masa hereditaria hay mas deudas que bienes, el heredero no tendrá que arriesgar su patrimonio para subsanar esas cargas.
Es importante destacar, que esto no significa que se acepten solo los bienes de la herencia. Esto no es posible. Significa, que el heredero responderá al pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la propia herencia. Si al saldar las deudas sigue habiendo bienes, el heredero podrá disponer de ellos. Sin embargo, si estos se agotan antes de saldar la deuda, el heredero no recibirá nada, pero tampoco responderá al resto de la deuda con su patrimonio.
Renunciar: otro recurso al alcance del heredero
Es habitual que cuando alguien fallece, sus allegados y normalmente, herederos, conozcan su situación patrimonial. Bien es cierto, que esta información no tiene porque saberse al detalle, pero lo normal es que los familiares conozcan si una persona tenía más activos que pasivos o al revés. Por tanto, si esta información está clara, y el causante tenía más deudas que bienes, lo razonable es que los herederos renuncien a la herencia.
Y es que todo heredero tiene derecho a elegir entre tres opciones: Aceptar la herencia, renunciar o reservarse el derecho a deliberar. No obstante, cualquiera de las opciones por la que se incline, deberá hacerlo de forma oficial. Por tanto, si decide renunciar a la herencia, deberá acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad de renunciar.