El cobro de una herencia no es tan automático como nos han podido hacer creer las múltiples películas y series de ficción que en muchas ocasiones tratan las disputas en estos temas. Por tanto, la típica imagen de «abrir» el testamento, leerlo con todos los presentes y a partir de ahí, que cada uno automáticamente cuente con lo que le corresponde, no es real. El proceso, es algo más gravoso. Pues son muchas las aristas que deben quedar resueltas antes de poner la masa hereditaria en manos de los herederos.
Pero, ¿Por dónde hay que empezar? El primer plazo que hay que tener presente, es el que hay que esperar para solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Son 15 días desde el fallecimiento del causante y es fundamental para el resto del proceso. Tras él, debe solicitarse el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este documento, a su vez, es el que marcará el resto del proceso. Pues en él se dispone si el causante otorgó testamento o no lo hizo.
Pasos para cobrar una herencia
La liquidación de los impuestos correspondientes, es el siguiente paso que debes dar en el proceso para recibir una herencia. El primero y más importante, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para liquidarlo, cuentas con un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque es posible solicitar una prórroga y conseguir otros seis meses más.
Este plazo es importante tenerlo en cuenta, porque de no cumplirlo, puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de la administración competente. Dicha administración, es la de la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el causante. Y es que a pesar de que se trata de un impuesto estatal, el Estado tiene cedidas sus competencias a las comunidades autónomas.
En base al tipo de bienes que concurran en la herencia, es posible que también deba liquidarse el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía. Se trata de un impuesto que grava en caso de que la masa hereditaria cuente con bienes urbanos. En este caso, el plazo para liquidarlo es igualmente de seis meses, al igual que también existe una opción de prórroga de otros seis meses.
Tiempo que puedo tardar en recibir lo que me corresponde
La aceptación de la herencia es el siguiente paso para completar el proceso. Este trámite puede llevarse a cabo de dos formas:
- Tácita: La aceptación se lleva a cabo mediante actos que ponen de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero. Algunos de los actos que pueden darse por válidos en este sentido son, la venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia, etc. En este caso, se da por válida la aceptación de la herencia, pero no significa que se de la partición, adjudicación o reparto de la misma.
- Expresa: En este modo, son los herederos los que acuden al notario para otorgar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia. Lo habitual, es que este acto vaya acompañado de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos.
Todo este proceso demuestra que no existe un tiempo concreto que se de para cobrar una herencia. De hecho, salvo los plazos estipulados para algunas de las gestiones, no existe un límite que haya que cumplir. Sin embargo, la práctica jurídica lo que sí tiene comprobado es que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, menores problemas existen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.