La incapacidad permanente total, es un grado categorizado por la Seguridad Social para que aquellas personas que no puedan desarrollar su actividad profesional habitual, debido a una enfermedad o accidente, reciban una prestación económica. Cabe señalar, que en este tipo de incapacidad, la persona puede llevar a cabo otra profesión adecuada a su situación.
Por tanto, se trata de un tipo de incapacidad permanente y de prestación, que la persona afectada puede compaginar con una actividad profesional. Esta debe ser acorde a sus circunstancias. Además, al contrario de la creencia que existe sobre este asunto, no hay límites de ingresos que no se puedan sobrepasar en dicha actividad laboral.
En cuanto a la prestación, la pensión mensual de una persona con una incapacidad permanente total, es el resultado del 55 por ciento de la base reguladora. No obstante, existen otras dos posibilidades:
- En el caso de personas que tengan menos de 60 años, es posible solicitar que tu pensión se sustituya por lo que se conoce como ‘indemnización a tanto alzado’. No obstante, para que la concedan, se debe acreditar que las limitaciones que se tiene para trabajar no van a mejorar y que se va a llevar a cabo alguna otra actividad. Cumpliendo con esto, es posible recibir un pago mínimo de los correspondiente a doce mensualidades de una sola vez.
- Una vez cumplas los 55 años, y solo hayas estado recibiendo una pensión con lo correspondiente a la mensualidad del 55 por ciento de la base reguladora, podrás solicitar una incapacidad permanente total cualificada. Esto significa, que cobrarás un 20 por ciento más.
Aumento de la pensión por incapacidad permanente al cumplir los 55 años
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total cualificada, o lo que es lo mismo, a ese aumento del 20 por ciento, deben cumplirse dos requisitos. Por una parte, tener cumplidos los 55 años. Por otra parte, no estar trabajando aunque sea en un empleo compatible con la pensión. Es decir, la persona debe estar desempleada. Este requisitos debe ser añadido ya que la persona con incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de trabajar sin perder la ayuda.
Esto quiere decir, que no puede percibir otros ingresos. Esto implica también cualquier tipo de prestación por desempleo generado por haber ejercido un trabajo anteriormente. Otra opción que se puede dar, es que ya cobres ese 75 por ciento de la base reguladora y que vuelvas a trabajar. De ser así, no perderás tu pensión una vez empieces dicha actividad pero la prestación volverá a ser el 55 por ciento de la base reguladora. Por ello, debes poner al corriente de este hecho a la Seguridad Social.
Por otra parte, para calcular la cuantía total que resulta con el aumento del 20 por ciento, hay que tener en cuenta que este no se aplica sobre la cifra de la pensión actual. Para conocer la cantidad final que resulta de esta pensión por incapacidad permanente total cualificada, la Seguridad Social debe en primer lugar, actualizar el importe de la base reguladora. Una vez hecho, a dicha cantidad se le aplica el 75 por ciento.
Solicitar el aumento de 20 por ciento
Si eres mayor de 55 años y cumples los requisitos anteriormente expuestos, debes pedir este aumento del 20 por ciento de la pensión. Para ello, solicita el grado de incapacidad permanente total cualificada a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Un error muy común es solicitarlo teniendo otro grado de incapacidad. Debes tener en cuenta, que solo está disponible esta opción con la total.