Cuando hablamos de una baja laboral, debemos de asociarlo rapidamente a una incapacidad, que es el nombre que recibe en la Seguridad Social. Vamos a diferenciar entre pensión por incapacidad permanente o temporal. En este artículo vamos a hablar sobre si una persona con incapacidad permanente puede cobrar el 100% de su base reguladora en la prestación.
Para ello vamos a comenzar con la definición que da la Seguridad Social sobre la incapacidad permanente: «prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».
En los requisitos para solicitar esta prestación se recoge que las personas que pueden optar a esta pensión deben de estar incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
En el caso de la incapacidad permanente vamos a diferenciar varios tipos de prestaciones según el grado de incapacidad que tenga la persona. Entre ellas podemos encontrar:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
LOS EXPERTOS SEÑALAN EN QUE CASOS SE PODRÁ COBRAR EL 100% DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Los abogados expertos de ‘Campmanyabogados‘ señalan que en función del grado de incapacidad que tenga cada persona, a su base reguladora se le aplicará un tipo de porcentaje para calcular la cuantía definitiva de la pensión.
Es decir, será el grado de incapacidad permanente que tenga la persona la que fije el porcentaje que se le va a aplicar a la hora de calcular la cuantía de la pensión. Por ejemplo, si hablamos de la incapacidad total, la pensión de incapacidad permanente será de un 55% de la base reguladora. Si se le acepta una incapacidad permanente total cualificada, el porcentaje será del 75% de su base reguladora.

Finalmente, se cobrará el 100% de la base reguladora en el caso de que sea una incapacidad permanente absoluta. En la Gran Invalidez, a ese 100% se le va a sumar un complemento económico de, al menos, el 45% de la base reguladora.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente se puede solicitar en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.
Sobre la entidad competente donde deberá de realizar el trámite para la incapacidad permanente debemos destacar que hay que diferenciar entre:
- Declarar la situación de incapacidad permanente: las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento
- Gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).
Para más información puedes visitar la web oficial de la Seguridad Social.