Recibir una vivienda en una herencia puede ser una buena noticia, a priori. Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertos inconvenientes que pueden venir implícitos con dicha herencia.
En primer lugar, no es lo mismo recibir una vivienda como herencia individual que recibir una vivienda entre varios herederos. Además, entran en juego otros aspectos como los impuestos que se deben solventar.
La Agencia Tributaria suele llevarse una parte importante por la herencia de una vivienda. Es decir, los herederos tienen la obligación de afrontar una serie de pagos en forma de impuestos.
HERENCIA DE UNA VIVIENDA
Una herencia contiene bienes y patrimonio. Sin embargo, también pueden contener deudas y cargas de la persona fallecida. Por ello, los herederos siempre tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia.
Además, muchas personas también optan por rechazar la herencia al no poder pagar los impuestos correspondientes para disfrutar de ellas. Esto es algo a tener en cuenta a la hora de heredar una vivienda.
Al heredar una vivienda es necesario pagar una serie de impuestos a Hacienda. Sin embargo, la cantidad de impuestos a pagar depende, generalmente, de cada Comunidad Autónoma. También dependerá del valor de la vivienda.
Entre los impuestos a pagar al recibir una vivienda como herencia se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tipo de impuesto de carácter estatal. Sin embargo, las competencias sobre este impuesto están cedidas a las Comunidades Autónomas.
Es decir, la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es diferente en cada CCAA. Heredar una vivienda en una determinada región puede resultar mucho más beneficioso que recibirla en herencia en otra.
Hablamos de un tipo de impuesto individual, escalable y autonómico. Es decir, cuanto más alto sea el valor de la vivienda de la herencia, mayor será el impuesto a pagar y la cantidad que se llevará a Hacienda.
En este sentido, es necesario aclarar que existe una normativa estatal para la herencia de una vivienda habitual. En estos casos, la legislación reduce en un 95% el impuesto a pagar por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años. Eso sí, siempre que hubiesen convivido con la persona fallecida y causante de la herencia durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Además, para que puedan darse estas condiciones, es obligatorio que la vivienda habitual se mantenga durante los cinco años posteriores al fallecimiento. Igualmente, el valor de la vivienda no puede superar los 123.000 euros por cada heredero.
El IRPF es un tipo de impuesto que no se debe pagar si se recibe una vivienda en herencia. Sin embargo, la cosa cambia si se recibe la vivienda a través de una donación en vida.
Cuando se recibe una donación de vivienda en vida, el donante debe tributar el IRPF entre un 19% y un 32% de la ganancia generada desde que adquirió la vivienda. Si el donante tiene más de 65 años o se trata de una vivienda habitual, no se aplica dicho impuesto, según los expertos de ‘AQ Acentor’.