La pensión de incapacidad permanente es una prestación de carácter contributivo, aunque también existen pensiones de esta modalidad no contributiva. En este sentido, existe un requisito de cotización para tener derecho a esta prestación.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una «prestación que se concede al trabajador cuando después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen la capacidad laboral».
En cualquier caso, existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente según las lesiones o daños que presente el trabajador y hasta que punto le inhabilita para realizar ciertas tareas laborales:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente parcial
Cuando nos referimos a una incapacidad permanente parcial no es adecuado hablar de ‘pensión’ como tal. Y es que este grado de incapacidad se basa en una indemnización en un pago único. Sin embargo, en términos generales se considera una pensión más de la seguridad social.
En este sentido, la incapacidad permanente parcial es un derecho a recibir una indemnización que se obtiene únicamente si la solicitud se realiza por una patología o lesión invalidante.
La cuantía de dicha indemnización es siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona solicitante, Una vez se reconozca dicho grado de incapacidad, la persona beneficiaria recibirá la indemnización que corresponda en un pago única.
Además, este tipo de incapacidad es compatible con cualquier actividad laboral, es decir, tanto la profesión habitual como otro tipo de empleos.
Cotización para acceder a la incapacidad parcial
Uno de los requisitos para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente parcial es cumplir con un periodo de cotización mínimo previo. Concretamente, es necesario haber cotizado durante 1.800 días comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal que derivó en la incapacidad permanente.
No obstante, si la incapacidad parcial deriva de un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún periodo previo de cotización.
Igualmente, para poder recibir este tipo de prestación económica es necesario cumplir otros requisitos básicos, establecidos por la Seguridad Social:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta.
Finalmente, los compañeros de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal».