El grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquel que inhabilita al trabajador para llevar a cabo cualquier profesión u oficio. Así lo define el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de este tipo.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que este grado de incapacidad «no conlleva que la persona no puede realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad»
Al respecto, desde el INSS matizan que la persona con una pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Requisitos de cotización
Hay que tener en cuenta que las contingencias que pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta en España, son la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral. El origen de la incapacidad tiene influencia sobre los requisitos de cotización.

En general, para tener derecho a una incapacidad permanente absoluta, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponnda y en determinados casos acreditar un periodo de cotización previo.
Cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exigen ningún periodo previo de cotización al trabajador.
Sin embargo, cuando el motivo de la incapacidad es una enfermedad común, el INSS exige los siguientes requisitos de cotización:
- En caso de menores de 31 años, se exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
- Por su parte, para los mayores de 31 años, se requiere tener cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años. Además, un quinto de dicho periodo debe haberse cotizado en los últimos 10 años anteriores a la solicitud.
Por tanto, la causa que da lugar a la incapacidad permanente absoluta es un elemento diferencial en referencia a los requisitos exigidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Claves de la incapacidad permanente absoluta
Un elemento importante de la incapacidad permanente absoluta es que la cuantía de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora. Así, el cálculo del importe que corresponde también se determina por el origen de la incapacidad.

En otro orden de cosas, los ciudadanos deben tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente absoluta es susceptible de revisión por parte del INSS. Esta revisión no se realiza en una fecha concreta, aunque suele tener lugar cada dos años.
Cuando se produce una revisión de una pensión de incapacidad permanente pueden darse diferentes escenarios. Por ejemplo, se puede mantener el mismo grado de incapacidad, reducir, aumentar o incluso establecerse la extinción del derecho a una pensión de estas características.