Los ciudadanos y ciudadanas de España tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos oportunos y que la Seguridad Social considere que la persona afectada tiene derecho a percibir una prestación de este tipo.
En concreto, se trata de una prestación económica disponible en la Seguridad Social cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que afecta a un trabajador cuando un accidente o enfermedad ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Así, el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir este tipo de pensiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a una serie de criterios puede aprobar o denegar la incapacidad permanente al ciudadano.
No obstante, en caso de denegación por parte de la Seguridad Social, la persona interesada tiene la posibilidad de acudir a la justicia a modo de reclamación. En ocasiones es un juez quién otorga el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que existen principalmente cuatro tipos de incapacidad permanente en España a la que pueden acceder los ciudadanos. Cuando la Seguridad Social otorga dicha pensión también establece un grado concreto de invalidez y una fecha específica de revisión de la incapacidad.
En este sentido, el grado de incapacidad permanente varía mayormente en función de los efectos causados en el trabajador y la capacidad de éste para desarrollar una actividad laboral concreta:
- Permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Cuantía de la incapacidad permanente
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente está determinada por diferentes factores. Principalmente, por el cálculo de la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de incapacidad permanente reconocido por parte de la Seguridad Social:
Así queda la base reguladora y cuantía de cada uno de los grados de incapacidad existentes:
- Permanente parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Permanente total: En este caso se aplica el 55% de la base reguladora. Si bien, se aumenta en un 20% a partir de los 55 años de edad cuando por diferentes circunstancias la persona afectada encuentre dificultades para obtener un nuevo empleo en una actividad diferente a la que venía desarrollando habitualmente.
- Incapacidad permanente absoluta: En estos casos se aplica el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: La cuantía de dicha pensión de obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Así lo establece la Seguridad Social.