Cuando una persona se da de baja en su trabajo, a ese periodo se le conoce como incapacidad temporal. Esta situación se da cuando un trabajador deja de llevar a cabo sus tareas porque no puede desarrollarlas, bien sea por una lesión o una enfermedad. La cuantía de la pensión que va recibir una persona con esta ayuda va a depender de la situación de cada persona y del tipo de incapacidad temporal que tiene.
La incapacidad temporal se puede dar por tres motivos diferentes:
- Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de baja
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional. También en las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja
- En caso de la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones definen la incapacidad temporal como la «situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede recibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».
Requisitos para obtener una incapacidad temporal
La Seguridad Social recoge cuales son los requisitos para acceder a una baja por incapacidad temporal, que van a depender del motivo que la provoque. Por ejemplo, si es una enfermedad común, la persona debe estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Si el motivo de la baja es un accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas.
Cuando el motivo de la baja por incapacidad temporal sea el día primero semana trigésima novena de gestación tendrá los siguientes requisitos:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. O bien 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. O bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Cuantía por una baja por incapacidad temporal
Desde la Seguridad Social señalan que la cuantía por baja por incapacidad temporal va a depender del motivo que provoque dicha incapacidad. Si esta baja viene provocada por una menstruación incapacitante secundaria, se cobrará desde el primer día hasta el vigésimo el 60% de la base reguladora de la trabajadora. A partir del vigésimo primero aumentará hasta el 75%.
Si el motivo que hace que el trabajador esté de baja sea una enfermedad común y accidente no laboral, se percibirá el 60% de la base reguladora. Dicha cantidad se recibirá desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo inclusive. A partir del vigésimo primero, y en adelante, aumentará hasta el 75%.
Cuando la baja venga provocada por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía será del 75% de la base reguladora. Dicha cantidad se recibirá desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Finalmente, si la incapacidad temporal es por la interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación el primer día se cobrará el salario. A partir del segundo día hasta el vigésimo la cuantía será del 60% de la base reguladora. Finalmente, desde el vigésimo primer día se percibirá el 75%.