La incapacidad permanente es una pensión de carácter contributivo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede a determinados trabajadores para paliar la pérdida de ingresos que sufren a causa de una lesión o enfermedad. Una pensión de incapacidad permanente puede surgir a causa de una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Así, en España existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por el grado de incapacidad que genera en el trabajador:
- Parcial: Consiste en una indemnización de pago único y no conlleva la obligación de abandonar el puesto de trabajo. Sigue teniendo consideración de pensión para la Seguridad Social.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de reconocer que necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida.
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve una solicitud de incapacidad permanente de forma favorable, lo comunica a través de un documento oficial al trabajador. En dicho documento se establece el grado de incapacidad reconocido, la cuantía a percibir en la pensión y la fecha de revisión-
Solicitar la revisión de incapacidad permanente
Normalmente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se encarga de establecer una fecha de revisión de la incapacidad permanente reconocida. Esta revisión consiste en analizar nuevamente el estado del trabajador.
Tras esta revisión puede mantenerse el mismo grado de incapacidad reconocido, reducir el grado, aumentar el grado o extinguir el derecho a la pensión de incapacidad permanente por mejoría del paciente. Estos son los diferentes escenarios que se pueden dar.
En cualquier caso, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que en la mayoría de ocasiones se mantiene el grado de incapacidad permanente reconocido o se disminuye. Pocas veces se reconoce un aumento del grado.
Así, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su pensión de incapacidad permanente por empeoramiento de su estado. Esta solicitud de revisión se puede llevar a cabo en cualquier momento que crea conveniente el trabajador.
En caso de solicitar una revisión de la pensión de incapacidad permanente es necesario presentar los documentos médicos que certifiquen el empeoramiento. Sin embargo, no todo empeoramiento conlleva un aumento del grado de incapacidad, ya que esta es una decisión que recae en el Tribunal Médico del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
En definitiva, el ciudadano si tiene la posibilidad de solicitar una revisión de incapacidad permanente antes de que se produzca la revisión rutinaria establecida por el INSS con anterioridad.