En un futuro no muy lejano es muy probable que la pregunta sobre cuándo es obligatorio la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, deje de existir, pues todos los edificios y nuevas construcciones dispondrán de él, ¿no crees?
En la actualidad la situación es distinta, ya que todavía hay muchas viviendas, la mayoría antiguas, que no disponen de un elevador, suponiendo para sus propietarios una dificultad, especialmente para aquellos vecinos de cierta edad o con algún problema de movilidad. Vamos a ver en qué circunstancias es imprescindible actualizar la zona común de la vivienda para solventar estos aspectos.
Obligatorio en qué situaciones:
Desde junio de 2013, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y actualizada en 2015, estableció algunas reformas en la Ley de propiedad Horizontal, que decreta que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios en las siguientes situaciones:
- Se requiere la instalación de un ascensor para garantizar la accesibilidad universal y la de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o se presten servicios voluntarios a personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Asegurándoles así la posibilidad de adecuar sus necesidades a los elementos comunes, a través de la instalación de rampas, ascensores y cualquier dispositivo mecánico o electrónico que le favorezca. El importe de dicha instalación (descontando subvenciones) no debe exceder el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, ya que en el caso de que exceda el coste, la persona que lo haya requerido podrá hacerse cargo del resto del importe sin eliminar el carácter obligatorio de los demás propietarios.
- Se requiere la instalación de un ascensor cuando se lleva a cabo una votación ordinaria (no requerida en el caso anterior) por parte de la comunidad de propietarios y ésta sale favorable por la mayoría de los propietarios, representando así la mayoría de las cuotas de participación.
Instalación de un ascensor: aspectos a tener en cuenta
A la hora de llevar a cabo una instalación de un ascensor en un vecindario hay varias cuestiones que se deben tener en cuenta antes, además de tratarlas en las reuniones de la comunidad. Destacamos algunas muy comunes como:
- Espacio disponible: es importante que el vecindario se ponga en contacto con profesionales en instalación de ascensores y mejora de la movilidad y accesibilidad en edificios y viviendas. Ya que es necesario asegurarse de disponer de un espacio suficiente (también existen otras soluciones aplicables a casos donde no se disponga de un espacio óptimo).
- Reparto de cuotas de la instalación: cuándo se ha aprobado por mayoría el llevar a cabo la instalación del ascensor, el reparto de las cuotas varía en función de la participación de cada propietario en la vivienda. Es decir, si un propietario dispone de dos viviendas en un mismo vecindario, se hará cargo de dos cuotas.
- A partir de cuántos pisos es obligatorio poner un ascensor: una duda muy frecuente está relacionada con el número de pisos necesarios para que tenga carácter obligatorio la disposición de un ascensor. A través del Código técnico de la Edificación en España podemos encontrar toda la información acerca de la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, pero es importante destacar que, para construcciones ya existentes, prevalece la situación de movilidad de los propietarios para dicha adecuación.
Subvenciones
Tras esta información sobre cuándo es obligatorio poner un ascensor en una vivienda, es importante resaltar que existen subvenciones de las Comunidades Autónomas que afrontan ciertos gastos de la instalación, y que únicamente es necesario presentar la solicitud en la comunidad a la que pertenezca la vivienda.
Por último, destacar que los beneficios de instalar un ascensor en la comunidad de vecinos son muy importantes, pues es aportar calidad de vida a todos los propietarios y, además, aumentar y revalorizar la vivienda, ya que disponer de un ascensor en el edificio encarece el precio de venta en beneficio del propietario. Es una inversión de futuro, tanto personal en cuanto a movilidad y accesibilidad, como económico.