El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. En caso de que la resolución de la solicitud sea denegada o que el solicitante no se encuentre satisfecho con la misma, tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa ante el INSS.
Como última opción, el ciudadano tiene la oportunidad de lograr una pensión de incapacidad permanente a través de la vía judicial, previa demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que un proceso judicial frente a la Seguridad Social puede ser complejo, y no todas las personas pueden permitírselo económicamente.
En el proceso de solicitud de incapacidad permanente influyen diferentes factores. Por norma general, la solicitud se lleva a cabo por parte de la persona interesada. No obstante, también se puede producir de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. Incluso, la solicitud puede partir desde entidades colaboradoras, como las mutuas de trabajo.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el INSS no cuenta con un listado de enfermedades que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente. No obstante, algunas patologías cuentan con una mayor tasa de probabilidad de obtención de una pensión de incapacidad. El INSS analiza cada caso de forma particular, por lo que una misma enfermedad puede ser incapacitante para un ciudadano y no serlo para otro.
Plazo de reclamación de incapacidad permanente
El INSS dispone de un plazo máximo de resolución de 135 días cuando se realiza una solicitud de incapacidad permanente. Así lo recoge la propia Seguridad Social en su normativa. En caso de que la resolución sea positiva, el interesado recibirá notificación pertinente con el grado de incapacidad permanente reconocido, la cuantía económica a percibir y la fecha de revisión. Por su parte, una resolución denegada debe contener los motivos por los que no se procede a la concesión de incapacidad permanente.
Así, también puede darse el caso de que superado el plazo de 135 días, el INSS no realice ninguna comunicación a la persona interesada. En ese caso, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo.
Desde el momento de la notificación de la resolución denegada o desde la fecha que la solicitud se entiende como denegada, la parte interesada cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y establecer la reclamación previa ante el INSS.
La reclamación previa es un trámite anterior que posibilita la Seguridad Social antes de que el ciudadano opte por acudir a la vía judicial. Sin embargo, en la mayoría de casos, el INSS no suele modificar su decisión con respecto a una solicitud de incapacidad permanente denegada.
Para aumentar las posibilidades de obtener la incapacidad permanente a través de una reclamación previa, es aconsejable que el documento a redactar se lleve a cabo por un abogado especialista en incapacidad. Además, sumará puntos aportar nuevas pruebas o documentos médicos que certifiquen que el ciudadano realmente merece obtener una pensión de incapacidad permanente.