Cuando hablamos de que una persona esta de baja laboral, hacemos referencia a una incapacidad temporal de la Seguridad Social. Eso sí, para acceder a esta prestación, la persona deberá de cumplir con unos criterios mínimos de cotización.
La Seguridad Social señala que la incapacidad temporal es «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
A esto hay que sumarle las situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
COTIZACIÓN MÍNIMA PARA ACCEDER A UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde la Seguridad Social señalan que para cobrar una incapacidad temporal se deberán de cumplir una serie de requisitos de cotización, que van a estar definidos según sea el motivo que provoque la incapacidad.
Si la incapacidad temporal viene provocada por una enfermedad común, la persona podrá acceder a la prestación si está afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Pero hay algunos casos en los que no se exigen cotización previas, como es el caso de que la incapacidad temporal venga dada por accidentes sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo.
Finalmente, si la incapacidad temporal es por el primer día de la semana trigésima novena de gestación, deberemos estudiar el caso de cada persona diferenciando entre:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Por lo tanto, ya sabes cuales son las cotizaciones mínimas para poder acceder a la incapacidad temporal.