La nueva norma de accesibilidad entró en vigor en España el 2 de enero de 2022. El objetivo de esta norma es garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
La ley se aprobó en julio de 2021 y apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto del mismo año. El documento técnico contiene todas las características que deben tener los diferentes espacios para cumplir con la accesibilidad.
Esta normativa contenida en el BOE desarrolla el marco de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
Los expertos definen la accesibilidad, o accesibilidad universal, como el grado de inclinación que permite que un objeto sea pueda utilizar por todo el público. Esto significa que una persona puede acceder a un servicio o visitar un lugar independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
Este informe proporciona el marco que resulta de aplicar los principios de autonomía individual, no discriminación; accesibilidad universal y diseño o diseño universal a todas las personas. Al hacerlo, prestan especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y aquellas relacionadas con el uso de productos y servicios de apoyo.
Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela en la nueva normativa de accesibilidad
En el capitulo VII de la nueva norma se recoge los elementos de urbanización de frentes de parcela. El primer y único artículo de este aparado, que es el número 24 de la nueva ley de accesibilidad, establece cuales son las condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela.
En primer lugar, los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura.
Además, también ese menciona el caso de que se llegara a producir una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela. Entonces, debido a la obligación de garantizar las condiciones de accesibilidad en el interior de la misma, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.