La nueva normativa de accesibilidad entro en vigor en España el pasado 2 de enero y tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
Dicha ley fue aprobada en el mes de julio de 2021 y recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto. El documento técnico recoge todas las características que deben de presentar los diferentes espacios para que cumplan en materia de accesibilidad.
Esta orden recogida en el BOE desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Desde la Real Academia Española (RAE) definen la accesibilidad como la «calidad de ser de fácil acceso».
Los expertos definen la accesibilidad, o accesibilidad universal como el grado de pendiente que permite que cualquier objeto se pueda utilizar por todo el público. Es decir, que una persona pueda acceder a un servicio o visite un lugar, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
Condiciones generales de los elementos de urbanización
En el capitulo V de la norma se recoge los elementos de urbanización. El primer artículo de este aparado, que es el número 10 de la nueva ley de accesibilidad, establece cuales son las condiciones generales de los elementos de urbanización.
En primer lugar, se consideran elementos de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado y que materializan las previsiones de la ordenación urbanística vigente. Su diseño y colocación se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
Además, los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI.
Objetivo de la nueva norma de accesibilidad
El primer objetivo que se marca la nueva norma de accesibilidad es no discriminar para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Para ello se llevan a cabo una serie de condiciones básicas que derivan en la aplicación de los principios de:
- Autonomía individual
- No discriminación
- Accesibilidad universal
- Diseño universal o para todas las personas.
Para ello se debe de tener en consideración las necesidades de las personas con discapacidad. Pero también las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Dichas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.