El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de julio una reforma que sin duda, marca un antes y un después en cuanto al reconocimiento de los derechos laborales de una persona a la que le han concedido una incapacidad permanente. Una medida con la que el Gobierno de España busca un cambio para otorgar más poder de decisión sobre sí mismo, al trabajado al que la Seguridad Social ha concedido una incapacidad permanente, tanto en su grado total, absoluta o de gran invalidez.
En cualquier caso, la diferencia para el trabajador es abismal, pues a partir de ahora contará con la potestad de decidir si quiere seguir trabajando en su empresa. Por sorprendente que parezca, hasta este momento era la empresa quien tenía el poder de decidir qué hacer con el trabajador. Tanto es así, que contaban con la opción de despedir fulminantemente al empleado al que la Seguridad Social le había concedido una incapacidad permanente, algo que para muchos, vulneraba los derechos con los que debía contar el trabajador.
Tu empresa no podrá despedirte por una incapacidad permanente
Hasta ahora, el despido fulminante era una opción recogida en el artículo 49.1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que cualquier empresa podía llevar a cabo esta acción si a un trabajador le concedían una incapacidad permanente. Sin embargo, esto ha cambiado radicalmente. Gracias a la reforma del Gobierno de España, el poder ha cambiado «de bando», y ya las empresas no cuentan con esa potestad sobre ningún trabajador que se encuentre en dicha situación.
¿Quién tiene ahora ese poder de decisión? El trabajador afectado. Y es que ahora parece lógico pensar que es el trabajador que sufre la incapacidad quien debe decidir si quiere seguir trabajando. Un cambio gracias al cual, se le han dado a los trabajo unos derechos que para muchos eran necesario. Esta decisión es tan en firme, que incluso el Estatuto de los Trabajadores va a ser modificado para asegurar que estos trabajadores no vuelven a perder su voz en lo que respecta a su vida laboral.
No obstante, como en todo cambio, hay quienes salen beneficiados y quienes salen perjudicados. En este caso, son las empresas las que pierden el poder de despedir de forma automática a un trabajador al que se le concede una incapacidad permanente. De hecho, esta reforma tiene un entramado más profundo, pues además de perder este poder, las empresas deberán respetar la decisión que tome el trabajador pudiendo este solicitar volver a su puesto de trabajo, un puesto adaptado a sus nuevas necesidades, o decidir irse.
El poder de decisión está en el trabajador
La pregunta ahora es, ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando a un trabajador le concedan una incapacidad permanente? Pues a priori, a la empresa no le toca otra que esperar. Y así es. Una vez se le conceda al trabajador una incapacidad permanente, este contará con un plazo de 30 días para tomar una decisión en cuanto a su futuro laboral en la empresa. Para ello, podrá decidir entre:
- Solicitar quedarse en su puesto de trabajo y que se adapte a sus necesidades.
- Pedir a la empresa otro puesto más acorde a su nueva situación.
- Decidir irse de la empresa.
La otra gran duda es, ¿Cuál es el sustento del trabajador durante ese periodo de decisión? Pues mientras decide, estará inactivo y por tanto, sin cobrar un salario. Para este periodo, la reforma recoge que el trabajador seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal. Y es que este plazo de inactividad puede ampliarse hasta los cuatro meses, ya que una vez el trabajador decida, la empresa cuenta con tres meses para adecuarse a la petición del trabajador.