El Gobierno de España ha dado un giro total en las pensiones de incapacidad permanente. Así, se ha aprobado una normativa que provocará cambios importantes para las empresas y los trabajadores tras la concesión de una pensión de incapacidad permanente.
Concretamente, el Ejecutivo Central ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que provoca la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Elección para el trabajador con incapacidad permanente
Hasta el momento, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, la relación contractual quedaba en manos de la empresa. En la mayoría de casos se producía una extinción del contrato laboral.
Así, el trabajador tenía que buscar otra actividad laboral compatible con su nueva situación, en caso de querer ganar unos ingresos extras junto a su pensión de incapacidad permanente.
A partir de ahora, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador tendrá la potestad para elegir entre tres opciones diferentes:
- Adaptación del puesto de trabajo que venía desarrollando habitualmente. Esta adaptación deberá ser acorde a su nueva situación y limitaciones.
- Reubicación en la empresa en otro puesto de empleo vacante y adecuado a las necesidades del trabajador.
- Poner fin a la relación contractual con la empresa.
Por tanto, la nueva medida aprobada por el Gobierno de España ofrece una serie de beneficios para las personas con discapacidad y los ciudadanos a los que se le reconoce una incapacidad permanente por limitaciones en el ámbito laboral.
Al respecto, desde la Seguridad Social aclaran que «también se establecen los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».
Plazo de elección para el trabajador
Una vez que se reconoce al trabajador la incapacidad permanente, dicho trabajador dispondrá de un plazo de un mes como máximo para tomar una decisión respecto a su nueva situación.
Es decir, deberá decidir si continúa en su puesto de trabajo con una adaptación adecuada, si solicita una reubicación dentro de la propia empresa o si opta por poner fin a la relación contractual existente con la empresa.
Así, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España, exponen que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».
Tras la decisión del trabajador, la empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses para ejecutar la decisión adoptada por parte del trabajador. Durante todo ese periodo de espera, el trabajador seguirá cubierto y percibiendo la prestación de incapacidad temporal correspondiente.
En definitiva, la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores provoca una variación importante en los procesos posteriores al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España.