El reparto de la herencia suele ser uno de los momentos más difíciles para los familiares, tras perder a un ser querido. Y es que a la pena de la pérdida, hay que sumar una serie de trámites, en la mayor parte de las ocasiones desconocidos, que deben resolver sin saber muy bien quiénes deben estar al frente. Por si esto fuera poco, este proceso puede levantar discrepancias entre los distintos miembros de la familia, debido a la ‘competencia’ que se genera por lo que pueda corresponderle a cada uno.
En esta pugna entran lógicamente los familiares más cercanos, es decir, hijos, padres y cónyuge. Pues exista o no testamento, la legislación española recoge lo que se conoce como herederos forzosos, que salvo casos de desheredación, son las personas que siempre deben entrar en la herencia. Cabe recordar, que el Código Civil establece que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona.
Parejas de hecho
El hecho de que la legislación en torno al reparto de la herencia sea tan antigua, supone que en ocasiones, puede quedarse desfasada conforme al panorama social actual. Un ejemplo claro de ello es que se contempla en la partición de herencia al cónyuge, es decir, a la persona unida en matrimonio con el causante, pero en un entorno en el que cada vez existe menos dicha unión. En cambio, la unión como pareja de hecho sí ha sustituido en gran parte la forma en que se comprometen las parejas.
Una pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una relación sentimental, viven juntas de forma estable y pública, pero sin contraer matrimonio. No obstante, sí hay un paso que llevan a cabo para ser reconocidas legalmente y es el de inscribirse en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma o municipio. De este modo, se ha equiparado de algún modo los derechos que se adquieren con el matrimonio, aunque aun no sea del todo iguales.
Por tanto, esta opción de realizar un registro de la pareja, ofrece la posibilidad a todo tipo de parejas sentimentales, de dejar constancia de la relación que tienen para así, adquirir derechos y deberes que de otro modo, quizás les costaría más demostrar en caso de necesitarlo. Sin embargo, a pesar de que esta opción ha aumentado un 249,5 por ciento en España y en muchas comunidades ya supera a la opción del matrimonio, aún no se ha equiparado.
Herencia y parejas de hecho
Uno de los asuntos en los que aun no se han equiparado los derechos entre una unión en matrimonio y como pareja de hecho, es en el reparto de una herencia. Un hecho que está suscitando problemas en muchas ocasiones por no reconocerse a la pareja del fallecido como legítima heredera. Sin embargo, sí hay cuatro comunidades autónomas que reconocen el derecho de herencia de la pareja de hecho cuando uno de los dos fallece.
Las comunidades autónomas que sí reconocen el derecho de herencia a la pareja de hecho del fallecido, son: Cataluña, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco. Por tanto, en el resto de España la legislación vigente sigue reconociendo únicamente en el reparto de una herencia a los descendientes, ascendientes, y cónyuge, entendiéndose este último como la persona que estaba unida al causante en matrimonio.
Es por este motivo, que muchas personas con pareja pero sin estar unidas en matrimonio, deciden hacer testamento para no dejar desamparada a esa persona con la que comparten su vida. Bien es cierto, que el derecho sucesorio no permite sustituir a una pareja por los herederos forzosos ni aun existiendo este documento. Sin embargo, al realizarlo, el testador dispone de lo que se conoce como tercio de libre disposición que sí puede dejar a su pareja.