Las personas que se encuentran de baja laboral pueden percibir la denominada prestación de incapacidad temporal. La cobertura que ofrece la Seguridad Social supone una reducción con respecto al salario que recibe el trabajador.
Sin embargo, existe el complemento de incapacidad temporal. Gracias a este complemento, los trabajadores que se encuentran de baja laboral, pueden cobrar un 100% de su base reguladora con la prestación de incapacidad temporal. Es decir, reciben una cuantía equivalente a su salario habitual.
Prestación por incapacidad temporal
Los expertos del Banco Santander explican que «el complemento de incapacidad temporal (IT) es una cantidad de dinero que las empresas añaden a la nómina del trabajador que se encuentra en situación de baja. Esta cantidad complementa la cobertura económica mínima garantizada por la Ley General de la Seguridad Social a los trabajadores durante una situación de incapacidad temporal».
No todas las empresas o instituciones públicas aplican este complemento a la prestación de incapacidad temporal. Sólo ciertas compañías cuentan con este tipo de Convenios para complementar la prestación de incapacidad temporal durante una baja laboral.
En este sentido, es preciso recordar que una baja por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Según el hecho causante, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal será una u otra.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21 en adelante, la prestación tiene un importe equivalente al 75% de la base reguladora.
En caso de derivar de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
Además, la Seguridad Social contempla tres situaciones especiales de baja laboral para mujeres trabajadoras, como la menstruación secundaria incapacitante, interrupción del embarazo y día primero de la semana trigésima novena de gestación.
La cuantía de la prestación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria es igual a la que se aplica en la baja laboral por contingencias comunes. En los otros dos casos especiales, durante el primer día de baja corresponde el salario íntegro; y posteriormente se aplican las mismas condiciones que para la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Complemento de la incapacidad temporal
Las cuantías descritas anteriormente son los importes que corresponden a un trabajador por Ley en la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, algunas empresas cuentan con el complemento por incapacidad temporal, que complementan la cuantía garantizada por la legislación hasta llegar al 100%.
Así, los profesionales del Banco Santander manifiestan que «el importe del complemento y forma de abono se negocia y se recoge en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Por consiguiente, no es una cantidad que reciban todos los trabajadores que estén de baja, sino aquellos que así lo tengan establecido por convenio».
Un ejemplo reciente lo encontramos en ‘Cantur’. El comité de empresa ha aprobado complementar al 100% la incapacidad temporal de los trabajadores de esta sociedad pública. En este caso, hablamos de una sociedad pública dependiente del Gobierno de Cantabria y que se encarga de la gestión de recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
Ante cualquier duda, es recomendable que el trabajador consulte en su empresa si existe un Convenio Colectivo que determine la complementación de la prestación de incapacidad temporal.