Hablamos de incapacidad permanente para hacer referencia a la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En este artículo vamos a analizar lo que dice la Seguridad Social sobre la compatibilidad que existe entre la incapacidad permanente y la posibilidad de trabajar.
La Seguridad Social define en su web la incapacidad permanente como la «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
A continuación vamos a ofrecer los diferentes grados de incapacidad permanente que existen:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
COMPATIBILIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE CON OTRO TRABAJO
Como venimos hablando, para la Seguridad Social existen cuatro grados de incapacidad permanente que son diferentes. Debemos de tener en cuenta que para cada una de ellas, la normativa va a ser diferente. Es decir, dependiendo del grado de cada una, cambiará la compatibilidad a la hora de trabajar.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, debemos de tener en cuenta que es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando la persona. Si por su parte, la incapacidad permanente es total, debemos saber que es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Por último, en el caso de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, se pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Desde la Seguridad Social señalan que en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
MOTIVOS POR LOS QUE PUEDES PERDER LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Al igual que nos pueden aprobar una incapacidad permanente, también la podemos perder. Así, desde la Seguridad Social han explicado que cuando se produce la revisión del grado de incapacidad, la persona puede perder la prestación debido a:
- Agravamiento de la enfermedad
- Posible error de diagnóstico
- Mejoría del enfermo o sus afecciones
- Realización de trabajos por cuenta propia o cuenta ajena
En el momento que se concede una incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) establece un plazo de revisión determinado. Normalmente tiene una duración de dos años. Fruto de esta revisión se puede producir la pérdida de la pensión de incapacidad total.