La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral.
El organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En última instancia, la Justicia también tiene potestad para reconocer el derecho a una prestación de este tipo.
Así, dependiendo del tipo de incapacidad permanente reconocida, la percepción de la pensión puede ser compatible con la realización de una actividad laboral o no. Para ello, el trabajo a desarrollar no debe entrar en conflicto con la incapacidad acreditada.
Incapacidad permanente y pensión de orfandad
Además, también puede darse el caso de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con otro tipo de pensiones o prestaciones. Un caso específico es la pensión de orfandad, aunque muchas personas lo desconocen.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, explican que existe total compatibilidad con la pensión de orfandad. Además, matizan que los requisitos de edad en la prestación de orfandad desaparecen en caso de que la persona sea beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
«Cuando un huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de la mayoría de edad, su pensión de orfandad sería compatible con otra de incapacidad conseguida con más de 18 años. Aunque solo si esta última deriva de patologías distintas», explican los abogados de ‘CampmanyAbogados‘.
No obstante, la persona en cuestión no tendrá derecho a la nueva pensión de invalidez si la prestación de orfandad comenzó a recibirse después de cumplir los 18 años de edad.
Igualmente, la percepción de una pensión de incapacidad permanente también es compatible con ser beneficiario de una pensión de viudedad. Así lo establece la normativa.
Además, en caso de que el cónyuge fallecido fuese beneficiario de una pensión de jubilación o incapacidad, la base reguladora que se utilizará para calcular la pensión de viudedad será la misma que se usó para calcular la pensión anterior que recibía la persona fallecida.
¿Y las pensiones no contributivas?
En otro orden de cosas, es necesario resaltar que la incapacidad permanente no es compatible con las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez; así como prestaciones del tipo de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Simplemente por los requisitos de ingresos para optar a una pensión no contributiva, resultaría de gran dificultad poder compatibilizar una prestación de este tipo con una incapacidad permanente.
Por otra parte, desde la Seguridad Social aclaran que la pensión de incapacidad permanente no se puede compatibilizar con la prestación contributiva por desempleo u otros subsidios por desempleo.
Sin embargo, podrían darse ciertas excepciones de percepción simultánea de una pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años. El problema radica en los requisitos exigentes que tienen que darse para que se cumpla la situación. A través del siguiente enlace puedes observar todos los detalles al respecto.