El permiso de lactancia es un permiso recogido por la ley mediante el cual, las personas que han sido padres se pueden ausentar del trabajo durante un determinado tiempo para llevar a cabo las tareas necesarias de cuidados del bebe. Y es que como su propio nombre indica, durante la lactancia, un recién nacido necesita ser alimentado de leche pero eso sí, con bastante frecuencia.
Por este motivo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, reconoce el permiso de lactancia. Esto significa que en los supuestos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, los progenitores que trabajen tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, la cual, se puede organizar de diferentes maneras.
Se trata de un permiso al que tienen derecho ambos progenitores y que es intransferible. En cuanto a su organización, existen dos formas de fraccionarlo. Por una parte, cada progenitor puede elegir reducirse la jornada laboral media hora hasta que el lactante tenga nueve meses. La otra fórmula, es que los progenitores decidan acumular este permiso de lactancia en jornadas completas.
No obstante, el Gobierno de España ha aprobado una modificación en la que se establece que a partir de ahora, todas las personas podrán acumular las horas de ausencia en jornadas completas. Y es que debemos recordar, que anteriormente a la modificación de este texto, el derecho a ausentarse del trabajo estaba condicionado a las previsiones de negociación colectiva a la que tenía que llegar el trabajador con la empresa.
MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA
La principal ventaja que aporta la modificación del artículo 37.4, en cuanto al permiso de lactancia que ha aprobado el Gobierno es que a partir de ahora, todos los trabajadores que se conviertan en padres podrán disfrutar de este permiso de forma acumulada durante 28 días. Cabe recordar, que hasta el momento, aunque existían dos formas de acogerse a este permiso, una no dependía por completo de la voluntad del trabajador. Es decir, el empleado tenía que pedir permiso a la empresa y dependía de esta, que pudiese acogerse a la forma acumulada.

Sin embargo, no todos los sectores están satisfechos con la mejora que promete esta modificación. En el caso de CCOO, han manifestado que dicha modificación no supone un cambio en el permiso en sí ni en el tiempo reconocido. Y es que mantiene que en esencia, el hecho de que el tiempo sea de una hora de jornada laboral hasta que el menor cumple los nueve meses o la opción de disfrutarlo de forma acumulada hasta los 28 días consecutivos, no ha cambiado.
No obstante, el documento facilitado por el Gobierno establece que esta modificación se lleva a cabo con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho. Además, señala que al mismo tiempo, se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. Así mismo, defienden el cambio considerable ya que hasta el momento, el derecho a acogerse al permiso de forma continuada, quedaba a expensas de las negociación al que el trabajador o el colectivo de trabajadores, llegasen con la empresa.
CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO LACTANTE
Lo que sí es importante, es que los progenitores lleven a cabo los trámites necesarios para poder acogerse a su derecho de disfrutar del permiso de lactancia. Y es que aunque en el caso de que existan dos progenitores, estos tienen derecho a una reducción de jornada de una hora, hasta que el menor cumpla los 9 meses, o a una acumulación de permiso de jornada completa durante 28 días, esto debe ser comunicado oficialmente.
De este modo, la Seguridad Social, que es el organismo encargado de este tipo de prestaciones, establece en su portal web que si desea solicitar la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, el interesado debe imprimir el formulario que te facilitan en la misma web, cumplimentarlo y una vez hecho, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.