La Seguridad Social contempla una ayuda económica de hasta 100 euros por hijo a cargo. Sin embargo, esta ayuda únicamente está reservada para ciudadanos que cumplan unos requisitos específicos. La ayuda entró en vigor el 21 de diciembre de 2021, aunque seguirá vigente durante todo el año 2023 para las personas que reúnan las condiciones adecuadas.
En concreto, hablamos del complemento económico de ayuda a la infancia, que se integra en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de una de las principales novedades sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2022 y que han contribuido a incrementar la cuantía económica que perciben los beneficiarios de esta particular prestación.
Por otra parte, es necesario resaltar que el Gobierno de España ha aprobado el mantenimiento de la subida del 15% sobre las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con respecto a las cuantías iniciales aprobadas en el año 2022. Este aumento se recoge en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Ayuda de 100 euros de la Seguridad Social
Uno de los grandes objetivos de la Seguridad Social durante este año 2022 ha sido mejorar el acceso de los ciudadanos al Ingreso Mínimo Vital, así como mejorar las condiciones de la prestación para las personas beneficiarias. En este marco se ubica el complemento mensual de ayuda a la infancia.
Además de esta medida, también se ha reducido la exigencia de los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, se ha aprobado una normativa para facilitar la conciliación laboral para beneficiarios de esta prestación o se ha puesto en marcha un autobús de la Seguridad Social para informar en diversas localidades de España sobre el IMV.
Desde la Seguridad Social indican que «el complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil».
Así, este complemento económico de la Seguridad Social tiene una cuantía de 100 euros al mes por cada hijo menor a cargo menor de tres años. La cuantía es de 70 euros al mes por cada hijo menor entre tres y seis años de edad; mientras que se abona 50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
Esta ayuda económica de la Seguridad Social está destinada a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que cuenten con menores de edad en su unidad de convivencia. También pueden optar a esta ayuda los beneficiarios de una prestación de protección familiar.
Solicitud de la ayuda de 100 euros
La Seguridad Social aclara que no es necesario presentar una solicitud para cobrar el complemento de ayuda a la infancia. Este mismo organismo concederá de oficio la ayuda económica que corresponda a las personas que tengan derecho a ello.
Entre las personas que no tienen que solicitar el complemento de ayuda a la infancia se encuentran, los actuales beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y los solicitantes del IMV que tengan el expediente de solicitud en trámite. En estos casos, la Seguridad Social concederá de oficio la ayuda económica por hijo menor a cargo.
Además, también se concederá de oficio la ayuda económica a «los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones».