Cómo puedo reclamar una herencia si ya ha sido repartida a los herederos

Existen solo algunas circunstancias en las que una persona puede reclamar una herencia una vez que esta ha sido ya repartida a los herederos

Existen opciones para reclamar una herencia ya repartida

La adjudicación de la herencia es el acto por el cual, se realiza el reparto del patrimonio del causante a cada uno de los herederos. Se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, en la que se indica: quiénes son los interesados en la herencia, qué hijuela le corresponde a cada heredero y qué bienes se adjudican a cada uno de estos.

Según establece el artículo 997 del Código Civil «La aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido.»

Del enunciado del citado precepto, la doctrina y la jurisprudencia interpretan, que una vez aceptada y adjudicada, la herencia solo puede impugnarse en dos situaciones concretas: cuando exista un vicio o error en el consentimiento, y cuando apareciese un testamento posterior desconocido. Pero, ¿Cuándo se entiende cada una de estas situaciones?

SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE IMPUGNARSE UNA HERENCIA

En cuanto al error, se define como una falsa percepción de la realidad por parte de quien acepta la herencia, que puede venir motivado por diferentes circunstancias. Para que el error invalide la aceptación de la herencia, la jurisprudencia exige que se den tres requisitos: que el error sea esencial para la aceptación de la herencia, que no sea imputable al heredero y no haya podido evitarlo, y que exista un nexo causal entre el error y la aceptación de la misma.

Es posible reclamar una herencia que ha sido repartida
Es posible reclamar una herencia que ha sido repartida

Otra de las circunstancias que permiten proceder a reclamar una herencia ya adjudicada, es que aparezca un testamento posterior y diferente al que se ha utilizado para la adjudicación de la masa hereditaria del causante. Se trata aquellos supuestos en que una persona descubre que el causante había otorgado un testamento posterior en el que aparece heredero, o si ya lo es, con una cuota hereditaria mayor a la adjudicada.

Teniendo en cuenta que los testamentos otorgados ante notario se inscriben en el Registro de Últimas Voluntades, una vez fallecida la persona y solicitado al Ministerio de Justicia el Certificado de Últimas Voluntades, en el mismo debe aparecer, sin ningún género de dudas, el último testamento otorgado por el causante, por lo que de aparecer uno posterior, solo puede deberse a un error de dicho registro o a que se trate de un testamento ológrafo.

En estos casos se podría ejercer la acción para reclamar su derecho hereditario frente a quien posee los bienes como consecuencia de la adjudicación de la herencia que se ha realizado en base al testamento anterior.

¿CÓMO RECLAMAR UNA HERENCIA YA REPARTIDA?

En una herencia, aceptada y repartida, todos los bienes estarán en posesión de los adjudicatarios de acuerdo con las disposiciones testamentarias del causante que se hayan tenido en cuenta para la partición. Si apareciese un nuevo testamento posterior, que normalmente, como se ha indicado, suele ser ológrafo, el nuevo heredero nombrado o el heredero nombrado al que se le atribuyen diferentes cuotas hereditarias, podrá ejercitar un procedimiento judicial para reclamarla llevando a cabo la acción de petición de herencia (‘actio petitio hereditatis’).

Se trataría, por tanto, de iniciar un procedimiento judicial, asistido de abogado y representado por un procurador, contra quién está en posesión de los bienes que entendemos nos pertenecen. Según la doctrina y la jurisprudencia, y de acuerdo con el artículo 1963 del Código Civil, el plazo para el ejercicio de la acción es de 30 años, a computar desde el día que el heredero comienza a poseer los bienes, tras la aceptación de la herencia a título de dueño.

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