A la hora de hablar de como obtener una prótesis, la Seguridad Social recoge en su cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica cual es el procedimiento para obtener una ortoprótesis externas, entre las que se incluye los implantes quirúrgicos, la prótesis externas, la sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
La Seguridad Social recoge que la prestación ortoprotésica consiste en la «utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario. En este sentido, la prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes».
Acceso a la prestación ortoprotésica
Desde la Seguridad Social señalan que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud van a tener acceso al catálogo común siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, con independencia del ámbito geográfico en el que se encuentren. Además, indican que los responsables de la prestación ortoprotésica establecerán sus respectivos catálogos que contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común.
En otro sentido, el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, en la forma que establezca al efecto el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica.
Procedimiento de obtención de las ortoprótesis externas
Si hablamos de la obtención de las ortoprótesis externas, vamos a tener en cuenta varios elementos, como que cada responsable de prestación ortoprotésica determinará el procedimiento de obtención de dicha prestación en su ámbito, así como las condiciones de acceso, de indicación y prescripción, de gestión, de elaboración y de aplicación de su catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler, recuperación y reparación de los artículos. Este procedimiento contemplará la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe.
Además, la prestación ortoprotésica correrá a cargo del responsable de prestación ortoprotésica del ámbito en el que se atienda al paciente. En este sentido, la indicación de un tipo de producto deberá ser realizada por un médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
Por otro lado, los responsables de prestación ortoprotésica podrán establecer en sus respectivos catálogos, además de los casos de especial prescripción señalados en el catálogo común, los tipos de productos que solo podrán ser indicados en su ámbito por determinados especialistas o por las unidades clínicas que designen al efecto.
Finalmente, los responsables de prestación ortoprotésica establecerán el periodo de renovación de los productos susceptibles de la misma. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica.