Conseguir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente no es un trámite sencillo. En la mayoría de ocasiones es la persona afectada quien realiza la solicitud de incapacidad permanente al INSS.
Además, hay que tener en cuenta que la Justicia también puede conceder el derecho a una pensión de incapacidad permanente en última instancia. Esto es algo que habla de la dificultad de obtener el reconocimiento de una pensión de estas características.
Son numerosos los casos en los que un ciudadano ha obtenido el derecho a una pensión de incapacidad permanente o un grado concreto de incapacidad tras demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Obtener la incapacidad permanente sin solicitarla
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, existe una situación excepcional en la que un trabajador puede obtener una pensión de incapacidad permanente sin necesidad de solicitarla al INSS. En este caso, es el propio INNS quién solicita la apertura de expediente para conceder una pensión de incapacidad.
La duración máxima de una baja médica por incapacidad temporal es de un año. Una vez que el trabajador cumple un año de baja laboral, el INSS lo cita para analizar su situación. Es entonces cuando pueden darse varios escenarios.
- Recibir el alta médica y volver al puesto de trabajo con normalidad.
- Que el INSS abra un expediente y proponga al trabajador como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
- Establecer una prórroga excepcional de 180 días en situación de incapacidad temporal.
Así, esta es la única opción en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponer de oficio el reconocimiento de una incapacidad permanente a un trabajador.
Esto ocurre en casos en los que el INSS observa que el trabajador no ofrece síntomas de mejoría y cuyos tratamientos médicos tampoco dan resultados. Así, al prever que las dolencias son definitivas, propone al trabajador como beneficiario de una pensión de incapacidad.
Tipos de incapacidad
En España existen principalmente cuatro tipos de incapacidad permanente, que se diferencian en gran medida por el grado de incapacidad que presenta el trabajador para desarrollar una determinada actividad laboral; incluso para las acciones cotidianas de la vida.
Así, estos son los cuatro grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social en España:
- Parcial: Ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral. No implica el abandono del puesto de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, pero además también reconoce la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida cotidiana.
Así, en determinados casos de situación de baja médica por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar de oficio el reconocimiento de una pensión de uno de estos grados de invalidez para el trabajador.