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Cómo actualizar el salario de una empleada del hogar en la Seguridad Social

Es necesario modificar la retribución de una persona empleada del hogar para alcanzar al menos el nuevo Salario Mínimo Interprofesional

RD Tododisca RD Tododisca
13/10/2021 09:45 - Actualizado 01/07/2025 13:00
Prestaciones
Empleada hogar seguridad Social

Modificación retribución empleada del hogar Seguridad Social

Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar deben actualizar en la Seguridad Social las nuevas condiciones de trabajo respecto a la cuantía a percibir.

Es decir, la trabajadora empleada del hogar contratada siempre deberá tener un salario que se ajuste como mínimo al SMI vigente en cada momento

En este sentido, con la nueva actualización del SMI, el salario de una persona trabajadora empleada del hogar no podrá ser inferior a 1.125,83 euros al mes para quienes cuenten con un contrato de trabajo a tiempo completo.

Así, desde la Seguridad Social aclaran que «Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar».

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Ya desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y los autorizados RED pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la modificación en la retribución de las personas empleadas del hogar.

¿Cómo comunicar la modificación a la Seguridad Social?

A través del recién creado portal de Import@ss, los cuidadnos podrán comunicar cómodamente en cualquier momento ante la Tesorería General de la Seguridad Social la actualización del salario de una persona empleada del hogar en relación a la última subida del SMI.

Empleada del hogar
Modificación retribución empleada del hogar Seguridad Social

Este portal permite realizar cualquier acción similar o modificación de datos prácticamente al momento desde cualquier ordenador o dispositivo móvil que disponga de conexión a Internet. Dicha comunicación podrá realizarla a través de este enlace.

Así, para poder utilizar el portal Import@ss es necesario identificarse mediante vía SMS, con certificado digital o a través de registro en cl@ve.

También es posible que el ciudadano no disponga de estos medios de acceso. En ese caso puede cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar.

Una vez cumplimentado deberá enviarlo a través del formulario habilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social. En dicho formulario será necesario seleccionar la categoría ‘Empleador/Empleado de Hogar’.

Finalmente, los ciudadanos también tienen a sus disposición el Sistema RED para comunicar la modificación del salario de una persona empleada del hogar a la Seguridad Social. «El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual», apuntan desde la Administración.

Plazo de modificación

La Seguridad Social informa que no existe un plazo o fecha límite para comunicar la modificación del sueldo de una persona empleada del hogar en relación con la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas acabará el próximo 31 de octubre de 2021. Así, en los casos en que esta variación de retribución se comunice más tarde de la fecha indicada, la Seguridad Social procederá a la emisión de recargo en función de lo acordado por la Ley.

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Temas: Seguridad Social
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